Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 005604/2019

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5604/2019 F.M.G. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019. LC VISTO: la revocatoria in extremis planteada a fs. 45/52 contra el pronunciamiento de fs. 34/36vta., y CONSIDERANDO:

I.- Que OSDE cuestionó la resolución dictada por este Tribunal el pasado 9 de agosto, mediante una revocatoria in extremis, prestada el 10 de setiembre a las 9:09hs., ante el Juzgado de origen.

II.- Que, con respecto al recurso de revocatoria in extremis, cabe precisar que conforme con las disposiciones procesales mencionadas por el recurrente, el remedio en cuestión sólo procede contra providencias simples, causen o no gravamen irreparable, circunstancia que en principio bastaría para decidir su rechazo liminar, dada la naturaleza del pronunciamiento obrante a fs. 34/36vta..

Por cierto, más allá de esa valla normativa, no ignora la S. las voces que – tanto en la doctrina como en la jurisprudencia- abogan por el recurso de reposicion que se ha denominado in extremis, en razón de haber sido caracterizado como “último remedio” contra eventuales injusticias no susceptibles de ser subsanadas por otras vías (confr. P., J.W., “La reposición in extremis”, en J.A. 1992-III, p. 661 y sigs.).

Su admisibilidad, empero, requiere que el caso presente caracteres extraordinarios o situaciones inequívocas en las que se demuestre, con nitidez manifiesta, el error que se pretende subsanar (Coste Suprema, Fallos: 303:1072; 310:858; 315:1431 y 318:2329, entre otros).

Es indudable que tal situación de excepción no se presenta en autos, donde el planteo no da cuenta de una injusticia flagrante o error evidente, sino de sus divergencias con el criterio sustentado por el Tribunal Fecha de firma: 15/11/2019en la resolución cuestionada.

Alta en sistema: 21/11/2019...

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