Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Junio de 2023, expediente CSS 155401/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 155401/2018

Autos: “F.M.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El remedio federal deducido por las partes que se dirige contra el pronunciamiento dictado por esta Sala y han sido interpuestos en tiempo y en forma y con sujeción a las pautas establecidas por la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal de la Nación, no se encuentra óbice para su tratamiento.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso de la demandada no se compadece con lo resuelto en la sentencia dictada por esta Sala. Al respecto, es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “es improcedente el recurso extraordinario si no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada” (Obra Social de la UOCRA s/incidente, sent. del 6.02.07). Por lo tanto,

razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegarlo.

En referencia al interpuesto por la titular, el más Alto Tribunal ha entendido que aun cuando las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, ellas son equiparables a tales cuando -como en el caso- causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201;

324:826; 330:4338; 345:81 autos “ANSELMI, H.R.C.

ARGENTINOS S/DIFERENCIAS SALARIALES” Sentencia del 17 de febrero 2022).

La situación jurídica y fáctica que se plantea amerita su consideración por el Tribunal Cimero, para la ponderación objetiva de los extremos que se invocan como fundamento del agravio que le ocasiona el decisorio al recurrente. H. en juego la inteligencia de una norma de naturaleza federal y la decisión del Tribunal habría sido adversa al derecho fundado en aquella, se configuraría en autos el supuesto contemplado en el artículo 14 inc.3º de la Ley 48,

por lo que corresponde conceder el remedio federal articulado por la recurrente (v. Fallos 318:514, entre muchos otros).

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos que anteceden se estima procedente conceder el recurso extraordinario articulado (Fallos: 327: 3488).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Rechazar el recurso interpuesto por la demandada. 2°) Conceder el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora; 3º)

Protocolícese; notifíquese, oportunamente, elévese la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Fecha de...

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