Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 007283/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 7.283/2020/CA1 “F.M., MYRIAM

JEANELA c/ PROMOTORA FIDUCIARIA SA s/ HABEAS DATA

(ART. 43 C.N.). JUZGADO n° 8, SECRETARÍA n° 15.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 24 de febrero de 2.022, contra la resolución del 22 de febrero de 2.022, que fuera contestado por la demandada el 11 de marzo de este año;

oído el señor Fiscal General; y CONSIDERANDO:

I.M.J.F.M. promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Promotora Fiduciaria S.A. a fin de conocer la siguiente información: a) sus datos personales incluidos en la base informativa de la contraria; b) si la demandada estuvo informando a terceros que la actora es deudora y/o incumplidora de obligaciones, y en su caso, individualizar al supuesto acreedor y la obligación que estaría a su cargo discriminando capital, intereses, origen de la deuda, detalle de conceptos adeudados, etc.; c)

el destino y/o las finalidades de tales datos sobre su persona; d) si los datos que la demandada posee sobre su persona fueron objeto de cesión a terceros y, en caso afirmativo, indicar el motivo y la fecha de la cesión, los datos completos del cesionario y del contrato de cesión; e) qué productos y/o servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre.

Exigió que todos los contenidos requeridos fueran expuesto en “lenguaje accesible al conocimiento medio de la población”.

Asimismo, para el caso en que hubiese existido error o inexactitud de los datos que la contraria posea sobre su persona, peticionó que se condene a la demandada a rectificarlos y/o suprimirlos de sus bases de datos.

Relató que, al intentar renovar una máquina de coser en la fábrica Janome, de la que es clienta, se le informó que “no iba a ser posible Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

acceder al financiamiento solicitado ya que estaba siendo informada como deudora morosa” por FF Privado Gestión de Activos, entidad que le resultaba desconocida por completo. Agregó que esa información surgía de la base de datos del Banco Central de la República Argentina, como también de un informe de internet de la página web “Infoexperto”.

Señaló, finalmente, que pese a haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre la supuesta deuda, aquélla no brindó

respuesta alguna.

  1. Al contestar demanda, la accionada brindó la información solicitada por la actora respecto a la deuda en cuestión.

    Aseveró que la accionante solicitó el 4 de enero de 2017 un préstamo personal a Crédito Directo S.A., el cual fue otorgado con el N°

    150594 a través del canal de venta “CASA DEL AUDIO (ABASTO)”, en la Ciudad de Buenos Aires por la suma de $5.283,09, a pagar en 24 cuotas y fue utilizado para la compra de productos en el mencionado comercio, a quien Crédito Directo S.A. le transfirió los fondos.

    Indicó que la actora realizó pagos para cancelar las cuotas 1 y 2

    del total de...

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