Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2017, expediente FSM 063003074/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003074/2010/CA1 “F., M. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 7 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FERNANDEZ, MIGUEL C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la ANSES y la condenó a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la parte actora. Asimismo, rechazó el planteo de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24463. Por último, distribuyó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) Se agravió la actora, en lo sustancial, por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal.

    Por otra parte, y respecto a la actualización del haber, sostuvo que correspondía aplicar el ajuste sin limitación temporal, tal como lo decidió la Corte Suprema en la causa “Elliff”.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21000390#183483127#20170710104842544 En tercer lugar, solicitó la extensión del régimen de movilidad del fallo “B.” para el período comprendido entre enero de 2007 y marzo de 2009, según lo dispuesto por la CFSS en el precedente “B.”.

    Por otra parte, requirió la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417, para el caso que arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica el INDEC.

    En quinto término, se agravió por cuanto se hizo lugar a la excepción de la prescripción opuesta por la accionada y, por último, objetó la aplicación de las costas por su orden y requirió expresamente la imposición de las mismas a la Anses.

    1. Por su parte la demandada se quejó, en lo esencial, respecto al reajuste del haber inicial hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal y determinar la movilidad del haber de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B.”.

    Luego, planteó la nulidad de la sentencia en cuanto la misma no constituye, a su criterio, una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable.

    Asimismo, se quejó por cuanto el juez de grado ordenó actualizar el cálculo de la PC y la PAP aplicando el índice de salarios básicos de la industria y de la construcción.

    En cuanto a la movilidad, se...

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