Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 073525/2016
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 73525/2016
AUTOS: FERNANDEZ, M.A. c/ TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A.
Y OTRO s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. V.A.P. dijo:
A fs. 353 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 448 UMA por las tareas llevadas a cabo en el incidente de embargo preventivo y en la etapa de ejecución de sentencias.
La demandada Fox Sports Latin America S.A. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución. La revocatoria fue rechazada, pero fue concedido el recurso de apelación deducido en subsidio. Entre sus argumentos la demandada explica que la resolución en crisis resulta nula en atención a que no se cumplieron las formalidades previstas en el art. 15 de la ley 27.423. A su vez,
manifiesta que no debería existir regulación de honorarios en atención a la “inexistencia de trabajos que hayan perseguido la ejecución forzada de la sentencia”. Por último, cuestiona los honorarios por considerarlos elevados.
La demandada Torneos y Competencias S.A. planteó
también un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs.
353. El recurso de revocatoria fue rechazado, pero se concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente. La recurrente explica que debe dejarse sin efecto la regulación de honorarios efectuada. Ello, en primer lugar, porque la sentencia de primera instancia –al momento en que la parte actora solicitó embargo preventivo- no se encontraba firme ni consentida. Explica también que debería arribarse a dicha conclusión en tanto los escritos de fs. 253/5 y 257 fueron presentados en el marco de recursos de apelación y deberían remunerarse con los honorarios regulados por lo actuado en la alzada. Por último, agrega que las tareas realizadas por la representación letrada de la parte actora fueron inconducentes.
Al recibir el expediente, este Tribunal dispuso remitir las actuaciones a primera instancia a fin de que el judicante de grado manifieste si la regulación de honorarios resultaba omnicomprensiva de la etapa de ejecución y del Fecha de firma: 21/04/2022 incidente de embargo preventivo, a lo que respondió afirmativamente.
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
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