Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Mayo de 2018, expediente CIV 022410/2017

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación “F., M. D. Y OTROS C/ H. A.,

V. H. Y OTROS S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”

Buenos Aires, mayo 21 de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 144/145, que desestimó el planteo de nulidad articulado por la demandada a fs. 123/133, se alza la nombrada, por las quejas que vierte en su presentación de fs. 148/153, cuyo traslado fue contestado a fs. 155/157.

Como es sabido, del juego armónico de los arts. 169, 170 y 172 del Código Procesal, surge que para la declaración de nulidad de un acto procesal, la irregularidad que la sustenta debe impedirle cumplir su finalidad específica, ella no debe haber sido consentida expresa o tácitamente por la parte a quien afecta y el nulidicente, al promover el incidente, debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración mencionando las defensas que no ha podido oponer (conf. C., esta S., c. 30.377 del 22-5-87; c. 173.147 del 21-6-95 y c.

184.984 del 27-11-95, c. 526.854 17-3-09, c. 561.601 del 6-10-10, c. 583.040 18-8-

11, entre muchas otras).

Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29754162#206797091#20180521095851915 Asimismo, las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión por cuanto el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal, debiendo limitarse la declaración judicial de nulidad a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado ocasione un perjuicio, sin que cumpla su finalidad y ello porque, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el proceso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y...”, t° 1, pág. 611 y 624; P.L.E., “Derecho Procesal Civil”, t° IV; pág. 178, CNCivil, esta S., c. 168.123 del 4-4-95, c.

164.818 del 6-4-95, c. 173.147 del 21-6-95, c. 526.854 del 17-3-09, c.

559.359 del 14-7-10, entre muchas otras).

Establecido ello, debe señalarse que la notificación, en cuanto acto procesal, está sometida a los principios generales que rigen las nulidades del proceso, debiendo efectuarse un tratamiento diferenciado cuando se trata de la diligencia que notifica el traslado de la demanda, o un acto de trascendencia similar -como el caso de autos- en...

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