Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 042937/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81223 EXPEDIENTE NRO.: 42937/2017 AUTOS: FERNANDEZ MERCEDES C/ ATENTO ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 61 luce la resolución del 27/02/2019 mediante la cual se regularon los honorarios de la perito contadora en la suma de $ 12.000 con más la tasa de interés establecida en el Acta 2658/17 de la CNAT de “así corresponder”.

El diligenciante apeló los honorarios regulados a fs. 61 y la tasa de interés aplicable, en base a las consideraciones que expuso a fs. 62/63.

Por su parte, la perito contadora cuestionó los estipendios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

En torno a los estipendios regulados a la experta, en el caso sub-exámine, corresponde la intervención de la Alzada, por los fundamentos expresados por esta S. en sent. interlocutoria nro. 54.083 del 20 de marzo de 2006 in re “M., M.J. c/ Consorcio de Segundo Grado Alto Valle”, sent. interlocutoria nro. 54.110 del 22 de marzo de 2006 in re “S., S. c/ Orígenes Vivienda S.A.”, entre otras.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que, en casos como el presente, donde se designa un auxiliar de justicia en extraña jurisdicción, para regular honorarios no puede tenerse como monto del proceso el reclamado en la demanda, pues en caso de no prosperar en su totalidad, los honorarios no guardarían relación con lo resuelto en la sentencia que pone fin al litigio ni con los honorarios regulados a los restantes profesionales. Solo una eventual sentencia condenatoria puede establecer una correcta base de cálculo en función de las pautas que considere aplicar el Tribunal de la causa principal. En razón de lo expuesto, y dado que en esta instancia del proceso la regulación reviste el carácter de provisoria, a resultas de lo que eventualmente resuelva el tribunal exhortante, corresponde tomar como monto del litigio la mitad del monto reclamado.

En consecuencia, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la perito, la posible incidencia de la labor pericial en el resultado final del litigio, la mitad del monto del proceso y las pautas de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer los honorarios en 5,5 UMA-valor UMA $2.398-(que a la fecha representan la suma de $13.189 conf. Acordada 20/2019).

En torno al planteo sobre la tasa de...

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