Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2001, expediente L 76162

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a trece de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.162, “F.M., R.J. contra Obra Social del Personal de la Construcción. Indemnización por despido, preaviso, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El actor doctor R.F.M. reclamó diferencias salariales que considera se le adeudan porque la Obra Social accionada no liquidó sus remuneraciones de conformidad con los aranceles médicos fijados por el decreto 6732/1987.

  2. El tribunal de grado desestimó dicho reclamo porque consideró inconstitucional el decreto 6732/1987 del Poder Ejecutivo provincial sobre cuya base se pretendían las diferencias desde que no pudo legislar más allá de la ley 9834 y porque además juzgó que incumbía al promotor del juicio formular en la demanda un específico y detallado cálculo de los importes reclamados, requisito incumplido según ela quo, transgrediendo así a su criterio el art. 26 de la ley 11.653 (sent. fs. 349 vta./350).

  3. El recurso no puede prosperar.

    Pocas palabras bastan para señalar la insuficiencia de la queja.

    Las conclusionesut suprareferidas han quedado incólumes. En efecto, el interesado en una errónea técnica recursiva omite efectuar una adecuada impugnación a esta fundamentación conjunta.

    En primer lugar, no se detiene en tratar de desvirtuar el argumento brindado por el tribunala quosobre la inconstitucionalidad del consabido y cuestionado decreto provincial y es sabido que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si las razones traídas a consideración de la instancia extraordinaria no...

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