Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Junio de 2019, expediente CNT 016355/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.355/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54098 CAUSA Nº 16.355/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 12 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “F.M.D. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 295 I/299, y por el actor mediante la pieza recursiva de fs. 300/302.

    Asimismo, la demandada critica los estipendios fijados a la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por cuestiones de orden metodológico abordaré los agravios expresados por las partes de acuerdo a como se exponen a continuación.

  2. Se agravia la accionada por cuanto sostiene que la Sra. Juez a quo, al momento de calcular el monto indemnizatorio, habría aplicado retroactivamente la Ley 26.773, tratándose de un accidente ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, por lo que solicita la aplicación al caso de marras de la doctrina de la CSJN instaurada mediante el fallo “Esposito”.

    Al respecto corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    He sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración que en supuestos como el planteado en autos, debería regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

    En este sentido, basado en el estudio efectuado por el Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

    El análisis que se efectúa in extenso al respecto en la obra de P.R. “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité des lois) quien ya en el año 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, resaltando la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

    En idéntico temperamento he puntualizado que el Dr. G.B. comentando la reforma del Código Civil de V. en su artículo 3º y apoyando la validez del principio de la aplicación inmediata de las leyes sociales denunció a los jueces que aplicaban abusivamente la doctrina de la irretroactividad de la ley, arrogándose arbitrariamente las funciones del legislador (B., G.. “Efectos de la ley con relación al tiempo en el artículo 3º del Código Civil modificado por la ley 17.711). (ver esta S. in re “P.R.J. c/

    Liberty ART S.A. s/ Accidente – Ley Fecha de firma: 10/06/2019 Especial” Sentencia Definitiva nro. 46823 y “M. Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #26776871#235314174#20190610102827574 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.355/2015 R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, Sentencia Definitiva nro.

    45740 del 18 de septiembre de 2013, entre otros).

    Ahora bien, no obstante mi invariable forma de pensar respecto del tema en cuestión; por razones de economía procesal, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional que afectaría al trabajador de mantener mi criterio, cuando estamos ante un crédito alimentario de un sujeto de preferente tutela (art. 14 bis de la Constitución Nacional) que vería...

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