Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 099351/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 99351/2016

(Juzg. N°14)

AUTOS: “FERNANDEZ MAXIMILIANO ARIEL / ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravian la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales digitalizados el 21/10/2019 y el 02/12/2019, respectivamente, que merecieron la réplica del accionante del 09/12/2019 y la de la accionada del 13/12/2019.

    A su vez, el demandante apela por reducidos los honorarios regulados en grado a su representación letrada (ver punto II de su pieza recursiva).

  2. Asociart ART S.A. se alza contra el pronunciamiento de grado porque cuestiona, por los motivos que señala, que se Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    haya apartado de lo dictaminado por el perito médico designado en la causa elevando el porcentaje de incapacidad psíquica fijado por aquél (ver “2.-Agravio” del memorial de la ART).

    La queja tendrá favorable recepción.

    Hago tal afirmación, porque no comparto lo conclusión vertida en la sede de origen en punto a que el perito médico,

    al determinar la afección y la incapacidad psicológica, no se haya ceñido estrictamente a lo fijado por el baremo de la ley de riesgos del trabajo.

    En efecto, observo que, en sentido contrario al expuesto en grado, el experto siguió expresamente los términos del estudio psicodiagnóstico realizado al accionante, que –tal como puede constatarse de su lectura- fue efectuado conforme al baremo nacional de la tabla de evaluación de incapacidades laborales Ley 24.557, Decreto 659/96 y que, en base al mismo,

    el licenciado interviniente, determinó que F. presenta una Reacción Vivencial Neurótica Anormal de grado II que le produce una incapacidad psíquica parcial y permanente del 8%

    de la total obrera.

    Por lo demás, advierto que el perito médico consignó

    expresamente en su dictamen que para elaborarlo consultó el baremo de la Ley 24.557.

    Así las cosas, propicio modificar el pronunciamiento de primera instancia sobre el aspecto tratado y, en su mérito,

    establecer que el actor padece un 13% de incapacidad psicofísica de la T.O. (8% de incapacidad psíquica + 5% de incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR