Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2020, expediente CNT 039750/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 39750/2017

AUTOS:FERNANDEZ, M.A. c/ ROMAN SERVICIOS S.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 02 de noviembre de 2020,

luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles,

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro.

260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 194/97 que rechazó, en lo principal, la acción deducida, se alzan la parte actora y la parte demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 198/02 y 203/06, respectivamente. Asimismo, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos -fs. 204-.

El accionante cuestiona que la sentenciante de grado no haya considerado la base invocada de $ 18.377.-, para el cómputo de las indemnizaciones provenientes del despido. En apoyo de su postura arguye que, de la peritación contable, se extrae que percibió sumas por gratificación y a cuenta de futuros aumentos, en más de una oportunidad.

Asimismo, critica el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, pues sostiene que su parte intimó a la accionada al pago de la indemnización por despido, sin resultado favorable. En otro orden,

apela el rechazo de la sanción prevista en el artículo 80 de la LCT, pues señala que intimó

a la entrega del certificado de trabajo en su oportunidad y que resulta un excesivo rigor formal su desestimación, por no haberse respetado el plazo que dispone el Dto. 146/01;

asimismo aduce que volvió a intimar en oportunidad del procedimiento conciliatorio ante el SECLO. Además, solicita que se entregue un nuevo certificado de servicios que contemple las horas extraordinarias que fueron reconocidas en la presente causa.

Fecha de firma: 05/11/2020 Finalmente, objeta la imposición de las costas en...

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