Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2020, expediente CNT 016868/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 16.868/2014 (51.194)

JUZGADO Nº: 28 SALA X

AUTOS: “FERNANDEZ MATIAS JESUS C/MAYORISTA PARA HELADERIAS S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 227/229 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    230/241, el cual mereció réplica adversaria (fs. 243/244vta.). La parte también apeló la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados (conf. ap. VII de fs.

    238/vta.).

  2. ) De comienzo se agravia el demandante por cuanto la señora juez de la anterior instancia rechazó en lo sustancial la acción incoada al tener por no acreditada la causal del despido indirecto en que se colocó el 02/11/2011–incorrecto registro de la fecha de ingreso al empleo y categoría laboral y remuneración invocadas en la demanda-. Afirma el recurrente que la decisión de la “a quo” respondió a una incorrecta valoración de la prueba testimonial,

    Adelanto opinión en cuanto a que los agravios formulados no poseen entidad suficiente para revertir lo decidido en origen.

    Los extremos fácticos apuntados que surgen del escrito de demanda (fecha de ingreso, octubre 2007 y categoría ‘6’ de maquinista del C.C.T. 409/2005 de la actividad gráfica) fueron expresamente desconocidos por la demandada (ver responde), por lo tanto estaba a cargo del actor la demostración de los mismos (art. 377 C.P.C.C.N.), lo cual no hizo.

    En relación con la prueba testimonial, comparto el análisis que efectuó la magistrada de primera instancia para concluir que los testigos que declararon no resultan convictivos para demostrar la época de ingreso al empleo invocada y labores denunciadas por el actor para entender que la relación laboral se encontraba incorrectamente registrada (art. 90 de la L.O.).

    Es que G. (fs. 97), F. (fs. 110), Q. (fs. 128) y P. (fs.

    201) nada dijeron en relación con la fecha en que el actor comenzó a laborar para la empresa demandada. M. (fs. 109) se limitó a afirmar que en 2007 -sin mayor especificación- conoció al actor en una entrevista de trabajo pero que “no los tomaron en ese Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    momento”, mientras que B. (fs. 147) declaró que empezó a ver a F. en la empresa en 2010 y D. (fs. 202) espetó que aquel “empezó a trabajar por el 2007” sin referir a otra fecha más precisa.

    En relación con las tareas, G. y M. declararon conocer por comentarios que el actor “hacía los dibujos...

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