Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 19.948/2008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

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SENTENCIA Nº 95.707 CAUSA Nº 19.948/2008

SALA IV “FERNÁNDEZ EDUARDO CARLOS C/ MASSALIN

PARTICULARES S.A. S/ COBRO PLUS POR PRODUC.” JUZGADO Nº

45.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE

AGOSTO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La D.S.E.P.V. dijo:

I) El actor reclama una compensación económica por la incorporación de USO OFICIAL

dos inventos laborales que - dice - generaron una cuantiosa ganancia para la empresa. El juez de primera instancia, luego de efectuar un muy interesante análisis acerca del rol y los límites de la función jurisdiccional, considera que el defecto de fundamentación jurídica del reclamo sellaría en forma negativa la suerte de la pretensión, a lo que agrega, a todo evento y en una visión que para él integra los valores del art. 17 de la CN, que al no haber sido concedida la patente del invento a favor de F., no se ha incorporado derecho alguno sobre esa titularidad, circunstancia por la que desestima la acción. Frente a esa decisión se alza el actor de acuerdo a su recurso de fs. 325/328 (del que obra la réplica de fs.

335/338), mientras que la demandada y los peritos ingeniero y contador apelan lo resuelto en materia de honorarios (v. fs. 314, 318/319 y 331).

Se queja el actor porque considera que es errado el análisis que se hace en el fallo: dice que la conclusión de que la cuestión debe ser resuelta por un órgano administrativo específico, y con vía recursiva extraña a la competencia laboral en razón de la materia, deriva de un razonamiento teórico y apreciaciones personales del Juez que se alejan de elementales principios del derecho del trabajo, ya que si se leyera la demanda detenidamente y se examinara la prueba en profundidad resultaría evidente que no hay falta de fundamentación jurídica, y que el reclamo se ajusta a derecho ya que no hay duda que son invenciones laborales que se ejecutaron dentro de un contrato de trabajo y fueron hechas por el actor con conocimiento de la empresa, por lo que la competencia resulta de lo dispuesto por el art. 20 de la LCT. También se considera agraviada porque 1

cuando el magistrado sostiene que no existe una fuente generadora de obligación de pagar una compensación económica al trabajador, se soslaya que el reclamante presentó dos solicitudes de patentamiento ante el INPI que cumplieron con todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos para ser titular de un determinado derecho; agrega que en estos casos hay derecho adquirido aun cuando faltare la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos solo agregan reconocimiento a ese derecho ya adquirido, y que si bien el art. 82 de la LCT

solo hace referencia a la propiedad de una invención y no a un derecho crediticio, el derecho laboral tiene una norma específica que se aplica en estos casos que no es otra que el art. 114 de la LCT. Cuestiona la afirmación del magistrado en el sentido de que el déficit de fundamentación jurídica del reclamo ha dilatado el trámite procesal y, en este sentido, remite a los fundamentos vertidos en los puntos 1 y 2 del recurso de apelación, agregando que si el sentenciante hubiera aplicado y/o interpretado correctamente las normas que resuelven el presente conflicto bajo el principio iura novit curia, hubiera encontrado que en la normativa del Derecho del Trabajo existe una compensación económica o fuente de resarcimiento de créditos para este caso particular, sin que llegara a afectar, alterar o exceder el principio de congruencia.

Por último, apela los honorarios de abogados y peritos por elevados.

II) Desde ya, anticipo mi opinión en el sentido de que debería declararse desierto el recurso de apelación (art. 116 de la LO).

La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigido a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener "la fundamentación destinada a impugnar la sentencia … con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando - total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales.

Análisis Doctrinal y J.. Elena

  1. Highton, B.A.A.D., Tomo 5, pág. 239) y, en el caso, no advierto que la apelante hubiera 2

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ajustado el recurso a esos términos.

En efecto, sostiene la apelante que las constancias de la causa demostrarían que las invenciones que se adjudica como propias son de naturaleza laboral porque se ejecutaron dentro de un contrato de trabajo y con conocimiento de la empresa, dando pié de esta manera para encuadrar la competencia dentro de lo dispuesto por el art. 20 de la LCT (sic fs. 326 5º párrafo); sin embargo, soslaya que del desarrollo del punto 1.2 de la sentencia de grado se desprende,

nítidamente, que el sentenciante, antes de resolver el reclamo en sí, ha ponderado que, la excepción previa de incompetencia opuesta por la demandada fue desestimada con sustento en lo previsto en el art. 20 de la LO, y esa decisión implicaba, a su vez, considerar que los argumentos que fundan esa defensa no podrían ser tratados nuevamente en grado ni siquiera como excepción de fondo,

sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la vía recursiva intentada.

La recurrente insiste en que su reclamo es de naturaleza laboral, pero de lo que tengo visto hasta aquí ese ha sido el argumento para que se reconozca la competencia de este fuero para entender en estas actuaciones por lo que la cuestión, a esta altura, ya ha sido superada; y solo a mayor abundamiento destaco que pese a que la demandada ha interpuesto un recurso de...

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