Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2021, expediente CNT 007942/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7942/2020

(Juzg. Nº 28)

AUTOS: “F.M.J.V. C/ PREVENCION ART S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada cuestiona la condena por incapacidad psicológica afirmando que se viola el principio de congruencia, la incapacidad adjudicada al trabajador y la quita de los denominados factores de ponderación así como la modificación de lo decidido en materia de intereses y honorarios. Por su parte, el actor pide la modificación de la tasa de interés fijada como accesoria del crédito, mientras que su letrado persigue la elevación de sus emolumentos profesionales.

Los agravios de la demandada son improcedentes: no advierto que las impugnaciones efectuadas tengan entidad Fecha de firma: 21/12/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

suficiente para alterar, en lo sustancial, la suerte del litigio: el recurso de revisión autorizado por el art. 2º de la ley 27.348 debe ser amplio y autoriza a los jueces laborales a adoptar medidas para mejor proveer como la designación de un perito médico para que esclarezca la cuestión en debate, toda vez que éste es un presupuesto axiológico para aceptar la validez constitucional dicha norma legal a tenor de lo estipulado por los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna ya que ningún habitante de la Nación puede ver afectado sus derechos sino tras el debido proceso judicial y sentencia dictada por el juez natural de la causa (conf. cri CSJN, 19/9/60, “F.A. c/Poggio”, Fallos 247:646).

En el sub-lite, la magistrado de grado ajustó su decisión a las pautas dadas por el perito desinsaculado fijando la minusvalía funcional de la víctima y, según doctrina, el individuo que sufre de una discapacidad, no es percibido como un hombre completo, sino a través del prisma deformante de la compasión o el distanciamiento puesto que una pantalla psicológica se interpone: no se habla de la discapacidad sino del discapacitado, como si fuese su esencia como sujeto el ser discapacitado, más que poseer una discapacidad (conf., L.B., D., “Antropología del cuerpo y de la modernidad”,

ps. 136/7, ed. Nueva Visión, Bs. Aires) lo que explica la atribución de un trauma psíquico sin que, por otra parte, sea admisible aplicar la denominada fórmula de la capacidad restante para determinar la incapacidad funcional de la víctima.

La denominada fórmula de la capacidad restante es un método matemático empleado en el cálculo de incapacidades Fecha de firma: 21/12/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA...

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