Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CNT 017176/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 17176/2016/CA1

AUTOS: "F.M.E. c/ LA CAJA A.R.T. S.A. Y

OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

JUZGADO NRO. 16

SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia definitiva de grado es apelada por el actor a tenor del memorial deducido, el que mereció las respectivas réplicas de las aseguradoras demandadas.

  2. El recurrente se agravia porque el señor Juez a-quo rechazó la demanda con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557.

    Para así decidir, valoró las pruebas incorporadas en el expediente, en especial el peritaje médico, y determinó que el accionante no logró acreditar los daños físicos y psíquicos invocados.

    Objeta entonces la decisión de origen; vierte profusas alegaciones con relación a la validez de la experticia médica y,

    consecuentemente, del decisorio de grado. Mantiene la apelación deducida oportunamente contra el auto que dispuso la clausura del período probatorio,

    cfr. art. 110 LO. Peticiona una medida para mejor proveer, de conformidad con las previsiones del art. 122 LO; específicamente, solicita la designación de un profesional experto en traumatología.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Perfilados así los cuestionamientos efectuados a la sentencia y previamente a adentrarme al examen de las constancias de la causa, estimo necesario realizar una consideración preliminar. Esto es,

    concretamente, que el fallo de grado luce fundado, nutrido y –sin hesitación–

    concordante con los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto aquella ha declarado que es evidente que, a la condición de órgano de aplicación del derecho vigente, va entrañablemente unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones.

    Esta exigencia ha sido prescripta por la ley, no solamente para que las partes puedan sentirse mejor juzgadas, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura; persigue también la exclusión de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo es derivación razonada del derecho vigente y de las circunstancias comprobadas de la causa y no producto de la individual voluntad del juez. En definitiva, la exigencia de que los fallos tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional, pues están en juego las formas sustanciales de la garantía constitucional de defensa en juicio, que deben ser observadas en toda clase de juicios (Fallos: 236:27; 237:193; 240:160).

    Insisto que, en oposición a las alegaciones del actor y pese al esfuerzo argumental intentado, el decisorio de grado no luce arbitrario ni antojadizo y, ciertamente, no ha prescindido de valorar elementos esenciales para la correcta solución del tema debatido (Fallos: 314:1445). Adelanto,

    pues, en este punto que, por el contrario, considero que el judicante de origen ha efectuado un exhaustivo, detallado e integral examen tanto de los hechos expuestos en el escrito inaugural, como así también del peritaje médico, psicológico y demás constancias de la causa. En prieta síntesis,

    estimo que el a-quo ha decodificado el acervo probatorio como una unidad armónica y, de tal forma, ha arribado a su –a mi criterio, adecuada– decisión.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    En la misma línea argumental, estimo del caso añadir que,

    aún, basta una superficial lectura del fallo impugnado para advertir que el actor expresa manifestaciones que presentan una clara disociación con los fundamentos esgrimidos por el judicante para fundar su decisión. Enfatizo así, en concreto, que el apelante transcribe en su memorial las circunstancias del siniestro, tal y como fueran descriptas en el inicio, y objeta que “[n]i la pericia médica ni la sentencia que la apaña dicen absolutamente nada sobre dicho accidente”. Reitero que, de una simple aproximación al texto de la sentencia, ello resulta a todas luces inexacto (v. en particular,

    detalle y referencias en la página 2 del pronunciamiento de grado). En idéntico sentido, el recurrente objeta la imposición de costas a su cargo,

    cuando las mismas fueron establecidas, en cambio, en el orden causado.

    De tal manera, insisto, que sin desmedro del esfuerzo recursivo intentado, las desintegraciones apuntadas impiden, naturalmente,

    considerar el recurso en análisis como una genuina “crítica concreta y razonada” del fallo cuya revocatoria se persigue, al mantenerse incólume la totalidad de basamentos medulares que sustentan al pronunciamiento y, con ello, también en pie la decisión final (arts. 116 de la L.O. y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). No luce ocioso recordar que, según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los cimientos fundamentales de la decisión que resulta adversa para el recurrente,

    determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada,

    por no mediar una expresión cabal de aquéllos (conf. F., E.M.,

    Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, T. II, 2ª Ed., A.P., Buenos Aires, 2006).

    Sin perjuicio de todo lo apuntado, con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio del recurrente, considero pertinente plasmar las siguientes consideraciones.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  4. En lo aquí pertinente, el actor adujo, en el inicio, que el 07/09/2007 ingresó a trabajar a órdenes de Bridgestone Argentina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR