Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 120763/11

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

EXTE. Nº 12.076/11

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45949

CAUSA Nº 12.076/11 - SALA VII - JUZGADO Nº 24

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “F.M.I. c/

Consorcio de Propietarios del E.R.P. 183/85 s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta F.M.I. y entabla demanda contra Consorcio de Propietarios del E.R.P. 183/5 para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

La actora, detalla que ingresó a trabajar en junio de 1996, como jornalizada de limpieza del consorcio.

Denuncia haber reclamado en varias ocasiones el adecuado registro de la relación laboral, y detalla que frente a la negativa de tareas, remitió telegrama el 18 de junio de 2010 intimando a la regularización de la situación, y al no obtener respuesta favorable se consideró despedida.

A fs. 95/99, la demandada contesta la acción, niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia, que obra a fs.

212/221, se hace lugar a las principales pretensiones de la parte actora.

Hay apelación de la parte demandada (fs. 224/225).

II- Sostiene la parte que la sentenciante para decidir como lo hizo, ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa ya que según su ver no se encuentran acreditados los extremos invocados en la demandada para justificar el despido dispuesto por la actora.

Se agravia por la fecha de ingreso que se ha tenido por probada (febrero de 1996), pues aduce que no se ha logrado probar la veracidad de los dichos de la actora.

Para decidir como lo hizo la sentenciante, destacó el informe de S., del cual surge que la demandada ha realizado una declaración jurada reconociendo como fecha de ingreso de la actora en febrero de 1996 (ver fs. 177/188).

Advierto al igual que la “a quo”, que ha sido la propia demandada quien asumió la existencia de una relación laboral desde febrero de 1996.

En relación a la teoría de los Actos Propios, he tenido oportunidad de señalar, entre otras cosas, que la misma sustenta la regla de que nadie puede ejercitar un derecho, aún cuando el mismo sea perfectamente lícito cuando su pretensión es abiertamente contradictoria con su propia conducta anterior.

S. asimismo que esta teoría ha tenido una implícita acogida en nuestra...

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