Sentencia de Sala II, 26 de Febrero de 2009, expediente 27.441

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II, Causa n° 27.441

F.M.E. s/procesamiento y embargo

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Juzg.n° 5 - Sec.n° 10

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Expte.n° 5064/06/3.

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Reg. n° 29.551

Buenos Aires, 26 de febrero de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.O. contra el resolutorio obrante a fs.1/9, mediante el cual el Señor Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M.E.F. por encontrarlo prima facie, partícipe necesario del delito previsto en el artículo 292

del Código Penal y mando a trabar embargo por mil pesos ($1000).

II- Se inician las presentes actuaciones el día 30 de marzo del año 2006 a raíz de la denuncia hecha por la Encargada del Registro de la Propiedad Automotor, S.N. 34 de esta ciudad, Sra. M.S.C., en virtud que el día 28 de ese mismo mes el Sr. P.J.F. se presentó junto a su padre, M.F., por ante la citada oficina a fin de realizar la renovación de la cédula verde por extravío y la corrección del número de dominio en el título del automotor.

En esa oportunidad, y ante las irregularidades que presentaba este último, procedió a retenerlo, determinandose posteriormente que había sido sustraído del Registro Pergamino n° 2 el 5 de febrero de 2002.

III- En relación a la situación procesal del imputado, se encuentra acreditado que fue quien presentó el título cuestionado ante el registro seccional respectivo con conocimiento de la irregularidad que presentaba, en razón de haber sido advertida, según dice, en ocasión de ser demorado por personal de Gendarmería Nacional.

En cuanto al aspecto subjetivo, las circunstancias que rodearon la adquisición del rodado, sobre el cual recaía una prenda perteneciente al Banco Biesel S.A. de Misiones (ver fs.66/138 del expte ppal), sumado a que no pudo aportar detalles precisos en torno al lugar ni la fecha en que lo adquirió, ni documentación alguna que corrobore sus dichos, lleva a sostener con el grado de certeza exigido a esta altura procesal, que conocía la falsedad del título que ostentaba.

De acuerdo a ello, y dado que no pudo establecerse su intervención en la falsificación (ver peritaje fs. 216/217 del expte ppal), habrá de modificarse la calificación legal escogida por el a quo en el sentido previsto por el artículo 296 del Código Penal.

IV- Aclarado aquello, cabe tomar las medidas pertinentes a fin de lograr obtener la declaración de Sr. J.R.M...

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