Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Noviembre de 2019, expediente COM 014704/2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C FERNANDEZ MARIO BERNARDO Y OTROS c/ GOMEZ AVELINO (FALLECIDO), CARMEN PEREZ, F.M.G. Y AVIER GOMEZ Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 14704/2007 Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. La petición de la recurrente de que la Sala ordene un nuevo sorteo de este expediente es improcedente.

    La competencia para entender en él ha quedado definitivamente radicada en la Sala C, por lo que, aún si estos jueces decidieran desprenderse de la causa y ordenar tal sorteo, la nueva Sala habría de devolverlo en razón de la incompetencia que la afectaría.

    Por tales razones, esa pretensión debe ser rechazada, debiendo los suscriptos abocarse, sin más, al tratamiento del recurso articulado en el escrito a despacho.

  2. El código procesal sólo admite el recurso de nulidad de sentencia como comprensivo del de apelación (art. 253), de manera que la Sala competente para conocer en aquel es la misma de la que lo hará

    en la apelación.

    En la especie ese recurso es inadmisible, en tanto pretende ser articulado, precisamente, contra una decisión adoptada por un tribunal de alzada.

    En tal sentido, ha sido dicho que dada su falta de autonomía con el recurso de apelación, aquel –el de nulidad- sólo procede respecto de sentencias de primera instancia y no contra sentencias de alzada (Fassi –

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 FERNANDEZ MARIO BERNARDO(PROSECRETARIO Y OTROS c/ GOMEZ AVELINO (FALLECIDO), CARMEN PEREZ, F.M.G. Y AVIER GOMEZ Y OTROS Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: MANUEL R. s/ORDINARIO Expediente N° 14704/2007 TRUEBA, PROSECRETARIO DE CÁMARA #22782381#249901324#20191114155148119 Y., “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. II, pág. 329, edit. Astrea; C.–.K., “Código procesal. Anotado y comentado”, T. III, pág. 70, edit. La Ley).

    Ello así, por cuanto esas últimas sólo serán pasibles de nulidad mediante la apertura del recurso extraordinario fundado en arbitrariedad o violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso (Highton – Aréan, “Código procesal. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. IV, pág. 912, edit. H., argumentos que, precisamente son los que invoca la actora en sustento de su pretensión.

    Las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir el carácter de providencias simples y...

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