Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Julio de 2017, expediente CSS 076624/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 76624/2010 Autos: “FERNANDEZ MARIANO SALOME c/ CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 76624/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se reliquide el Sueldo Anual Complementario con la totalidad de los rubros percibidos con los accesorios y costas como en ella se indican, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios de la actora –no contestados por la demandada-

    habilita la intervención de este tribunal.

  2. La demandada (fs. 54) debidamente notificada, omitió expresar en tiempo oportuno los agravios y por aplicación de lo dispuesto en el art. 266 del CPCCN, corresponde declarar desierta su apelación.

  3. En lo que hace al tema en debate cabe destacar que la ley 23.041, cuyas prescripciones declara de orden público, derogando todas las disposiciones que se le opongan (art. 2º), establece en su art. 1° que “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

    Su decreto reglamentario 1.078/84 precisa que "La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el artículo 1 de la Ley Nro. 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones.”

    El Decreto Reglamentario Nº 1078/84 precisa que “La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el artículo 1 de la Ley Nro. 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables” (art. 1º). Que “En todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR