Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 051275/2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FERNANDEZ, M. del R. s/ sucesión abintestato”

(expte. 51.275/2006)

J.. 44 R: 051275/2006/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 181, que desestimó el

planteo efectuado en los términos del art. 38ter del Código Procesal

respecto de la providencia dictada a fs. 162 primer párrafo, los herederos

interpusieron recurso de apelación a fs. 182, el cual fue fundado a fs.

184/185 y contestado por los sucesores de la nuera viuda sin hijos a fs.

191/194.

II. De una lectura conjunta del memorial a estudio y

de la presentación recursiva de fs. 179/180, se desprende que la cuestión

debatida no se circunscribe exclusivamente en la aplicación del Código

Civil y Comercial al presente sucesorio, ya que las manifestaciones

relativas a la derogación de la figura de la nuera viuda sin hijos en el nuevo

ordenamiento, sólo constituyó un argumento tendiente a restringir la

actuación procesal de sus herederos en este juicio universal, aspecto éste

sobre el que verdaderamente gira el cuestionamiento ensayado.

En tal sentido, nótese que la controversia se suscitó a

partir del fallecimiento de la Sra. B. –quien intervenía en el pleito

con la misma representación letrada que los hijos del causante (v. fs. 7 y

26)–, la comparecencia de sus herederos con el patrocinio de las Dras.

G. y Bensa, luego apoderadas, y la activa participación de éstos en la

tramitación del sucesorio, a partir de las presentaciones de fs. 132, 150/151,

155/156, mediante las cuales denunciaron bienes, adjuntaron informes de

dominio e inhibiciones, solicitaron la inscripción de la declaratoria de

herederos y requirieron el libramiento de oficios.

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14337833#177960236#20170509170901612 III. Para dirimir la cuestión, resulta necesario referirse

a la naturaleza jurídica del derecho creado a favor de la nuera viuda sin

hijos, a partir de la incorporación por parte de la ley 17.711, del art. 3576bis.

del Código Civil vigente a la fecha del fallecimiento del causante.

Más allá del importante número de teorías que la

doctrina ha elaborado a fin de desentrañar la naturaleza del instituto, esta

S., en anterior composición y con fundamento en la doctrina plenaria

sentada en autos “Gorbea de Buonocore, G.ón” (CNCiv., en

pleno, del 29/8/83, publicado en E.D. 105524), sostuvo que la nuera...

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