Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita509/18
Número de CUIJ21 - 511058 - 8

Reg.: A y S t 284 p 204/205.

Santa Fe, 21 de agosto del año 2018.

VISTOS: Los autos "FERNÁNDEZ, María M. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 8/12) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511058-8), venidos a resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por la actora contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 277, págs. 204/205 no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3ro., incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

Ello así, toda vez que se advierte que en el memorial recursivo bajo la tacha de arbitrariedad, la compareciente insiste en los cuestionamientos efectuados en el recurso de inconstitucionalidad local -cuestionando la aplicación del principio de la razonable proporcionalidad en el reajuste de sus haberes previsionales y el devengamiento de los intereses desde la fecha del reclamo administrativo-, más sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que esta Corte hubiese decidido el rechazo del recurso directo -referido a la interpretación de las circunstancias fácticas y jurídicas de la causa en relación a una norma de derecho local-, lo que no configura cuestión federal (Fallos 216:543, entre otros), sin brindar razones jurídicas suficientes, al examinar desde el plano constitucional los...

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