Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Abril de 2015, expediente CIV 057833/2004/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 57833/2004. F.M.M. s/SUCESION AB-INTESTATO.

Buenos Aires, de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.246/247, fs.253, fs.256 y fs.259, contra las resoluciones de fs.230/231 y de fs.243/vta., en las cuales se determina la base regulatoria del proceso y se establecen los honorarios de los profesionales intervinientes, respectivamente.

  2. Dadas las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el examen de los agravios levantados por la heredera G.M.L. de González contra lo decidido en la resolución de fs.230/231.

    Critica aquélla que no se hayan atendido las impugnaciones que formuló a la pericia de tasación presentada a fs.192/195 por el Perito Arquitecto designado al efecto, aseverando que en tanto el experto ha tasado el inmueble que integra el acervo sin ingresar al mismo, carece la pericia de valor científico y lo que informa no resulta acorde a la realidad del mercado inmobiliario, tal como lo justifica la impugnante con la publicación inmobiliaria y tasaciones que arrimara en dos oportunidades.

    Emerge de autos que en razón de la falta de conformidad de las partes respecto de la estimación de valor del bien inmueble dejado por la causante, a fs.183, a los fines previstos por el artículo 23 de la ley de aranceles se designó perito tasador al A.F.H., quien, en cumplimiento de la tarea que le fuera encomendada, presentó a fs.192/195 su dictamen pericial donde informa el valor del Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J departamento y hace constar que no pudo ingresar al mismo, al no concurrir las partes el día que se apersonó en el lugar donde se encuentra ubicado el bien.

    Puesta de manifiesto a las partes la tasación presentada por el experto, a fs.197/199 la heredera la impugna en razón de no haber ingresado al bien el perito y no haberse precisado con rigor científico el estado general de la propiedad y su antigüedad, la distribución del metraje cubierto y circulación de los ambientes, el metraje total cubierto y descubierto; a la vez que vuelve ha adjuntar en forma documental la tasación del departamento y los precios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR