Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2000, expediente L 70620

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Laborde
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., P., de L., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.620, “F., M.L. contra G.S. y otra. Diferencia de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda incoada por M.L.F. contra J.G. S.A. y Sociedad Mixta Siderurgia Argentina -SOMISA-, en concepto de diferencias salariales e indemnizatorias; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En el remedio procesal bajo análisis, la accionante vencida denuncia la violación de los arts. 114 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 de la ley 11.653 y 320 y 354 del Código Procesal Civil y Comercial e invoca doctrina legal elaborada en torno de la disposición de fondo mencionada.

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. Con arreglo al marco fáctico establecido en el fallo de conformidad con las probanzas reunidas, el tribunal del trabajo que intervino en la causa, sostuvo en la etapa de sentencia que si bien fue cierto que la función de “encargada” desempeñada por la actora desde el 31-XII-1988 al 31-VIII-1990 -fecha en que finalizó el contrato de trabajo por despido dispuesto por el empleador- no se encontraba prevista en el convenio colectivo de trabajo 174/75 que rigió el período que abarcó la vinculación laboral entre las partes, también lo fue que durante el lapso en el que la promotora del pleito cumplió dicha función percibió remuneraciones superiores a las de los empleados de inferior categoría -“sandwichero” y “cocinero”-.

      Asimismo, consideró que no se acreditó en la causa que los contendientes hubiesen arribado a acuerdo salarial alguno cuya eventual insatisfacción por el principal hubiera motivado el reclamo de la dependiente, reputando inidónea a tal efecto la reserva de percibir sumas mayores efectuada por la interesada en ocasión de cobrar las indemnizaciones por despido en sede...

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