Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Junio de 2023, expediente FMP 009805/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, MARIA DE

LOURDES c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”. Expediente Nº

9805/2019, procedente del Juzgado Federal de Azul Nº 2, Secretaria Civil Nº

2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

    E.C.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 31/03/2022 por la cual se aprueba la liquidación practicada por el perito Contador y se manda llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago de dicho importe, con costas a cargo de la Anses, y por considerar elevados los honorarios regulados a favor de las letradas apoderadas de la parte actora, Dras. M.E.M. y M.A., y del Perito Contador Dr. B.J.U..-

  2. El agravio de la parte demandada está dirigido a cuestionar la regulación de honorarios efectuada a favor de la Dras. M. y A.,

    así también al Perito Contador Ungar, por considerar a los mismos excesivamente elevados.-

  3. Resumidos los agravios, habiéndose corrido traslado a la contraparte y no siendo contestados los mismos, encontrándose entonces estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso.-

  4. Abordando el análisis de los emolumentos fijados a favor de las Dras. M. y A., en fecha 31/03/2022, cabe recordar que el art.

    41 de la ley 27.423 establece que: “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    (10%) del que correspondiere regular”. Finalmente a esta suma se le debe adicionar el 40%, dado el carácter de apoderadas sin patrocinio con el que actuaron las Dras. M. y A. y de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 27.423.-

    A partir de dispuesto en la normativa aplicable al caso (Arts. 20,

    21 y 41 de la Ley 27.423), teniendo en cuenta la base arancelaria, que en la presente ejecución no se plantearon excepciones y efectuando la valoración de las tareas profesionales realizadas bajo la vigencia de la ley...

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