Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Abril de 2022, expediente COM 015169/2019/CA002 - CA004

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

15169/2019 - FERNANDEZ, M.L. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE

AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la sentencia de fs. 800 que rechazó la demanda y le impuso las costas. Su memorial de fs. 806/811 fue contestado a fs. 813/23 por Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y a fs. 825/826 por Volkwsagen Argentina SA.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 835.

  2. M.L.F. promovió demanda por daños y perjuicios, la cual fue posteriormente ampliada, contra Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina SA por: a) resolución de contrato de ahorro previo; b) determinación de la deuda; c) reintegro de las sumas abonadas en exceso;

    d) devolución de importes abonados por honorarios; e) aplicación de daño punitivo por $ 500.000 y f) resarcimiento por daño moral por la suma de $ 80.000. Los puntos del c) al f) con más intereses y costas.

    Relató que en el año 2015 suscribió con las demandadas un plan de ahorro (Grupo 3216 y Orden 153), que luego de abonar 5 cuotas, unilateralmente el 22.01.16 la sociedad administradora la obligó a cambiar a otro (Grupo 3351 Orden 056) a través de una cesión, computando las cuotas abonadas hasta el momento, en virtud del cual adquirió un automóvil marca Volkswagen, Modelo “UP” 5 puertas TAKE AA.

    Explicó que, para garantizar el saldo del precio, el auto fue prendado a favor de la administradora del plan, comprometiéndose a pagar mes a mes el equivalente a dividir el valor de la unidad por la cantidad de 84 cuotas de las que se compone el plan. Adujo que, está al día en los pagos pero que se ve imposibilitada de seguir pagando las cuotas, como consecuencia de su incremento.

    Alegó que, a partir del mes de junio de 2018, como consecuencia de la súbita devaluación de la moneda de nuestro país, el precio de lista de la unidad sufrió un aumento considerable, tornando cada vez más difícil pagar en término.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Alta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Concluyó que, el vínculo jurídico que la une con las demandadas se trata de una relación de consumo.

    Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas. Efectuó una negativa de los hechos expuestos en la demanda, explicó el funcionamiento del plan de ahorro y aportó su relato de los hechos. Ofreció prueba.

    Volkswagen Argentina S.A hizo lo propio mediante la presentación incorporada 24.10.19, solicitando también el rechazo de la acción, con costas.

    Tras efectuar una negativa de los hechos expuestos en la demanda, y aportar su versión de lo sucedido, sostuvo su calidad de tercero ajeno al contrato celebrado entre las otras partes. Ofreció prueba.

    La sentencia rechazó íntegramente la demanda e impuso las costas a la demandante vencida (v. fs. 800).

    Para así decidir el anterior sentenciante consideró que no corresponde atribuir responsabilidad a la administradora del plan por cuestiones relativas al funcionamiento del negocio que son propias de la Inspección General de Justicia en su carácter de organismo de control externo. Sostuvo que no resulta aplicable la teoría de la imprevisión, en virtud de que las cuestiones referidas a la devaluación de la moneda, inflación y crisis económica son recurrentes y se configuraron antes y al momento de suscribirse el plan de ahorro que motivó este proceso. Agregó que la onerosidad sobreviviente del contrato no debe centrarse exclusivamente en el valor de la cuota y que, encontrándose la demandante al día en su pago, nada le impide acogerse a la solución prevista por el art. 3 de la Resolución 2/2019 de la IGJ.

    Las quejas de la recurrente se fundan en: i) la arbitrariedad del fallo por la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales y falta de apreciación de la prueba; ii) el preponderante y equivocado papel que se le asigna a la IGJ como impedimento para la intervención de la justicia; iii) la falta de aplicación de las normas de la Ley de Defensa del Consumidor aplicables al caso y (iv) la imposición de las costas.

  3. Se comenzará por examinar el primer agravio que cuestionó la arbitrariedad de la sentencia.

    Más allá de compartirlo o no, el fallo resulta coherente, es ajustado a las Fecha de firma: 25/04/2022

    Alta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE...

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