Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Octubre de 2020, expediente FMP 016761/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

FERNANDEZ, M.L. c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION Y

OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

, Expediente FMP

16761/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 181 por la parte actora en oposición a la sentencia obrante a fs. 175/180, la cual rechaza íntegramente la demanda instaurada por la Sra. F.M.L. contra el Estado Mayor General del Ejército –

Ministerio de Defensa e impone costas en el orden causado. ---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados a fs.

185/192 vta. En primer lugar, sostiene la arbitrariedad de la sentencia en razón de haber omitido considerar todos los medios probatorios ofrecidas y producidos en Autos. Alega haber acreditado que el difunto cónyuge de la Sra.

F., el Sr. A.J.L. prestó servicios como exsoldado conscripto en el Grupo de Artillería de Defensa Aérea 101. Sostiene que el mencionado pertenecía a la Batería “C” que fue movilizada por vía aérea a Rio Grande, Tierra del Fuego.

Asimismo, relata que el Sr. L. allí alternaba sus funciones de chofer de la unidad con sus funciones de custodia en la Base Aeronaval de Rio Grande, desde donde partían numerosas operaciones de combate de la Fuerza Aérea y de la Fuerza Aeronaval de la Armada Argentina, convirtiéndola en un objetivo militar para las fuerzas enemigas.

Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

27229497#270248684#20201014113423950

En su segundo agravio, señala la incorrecta aplicación de jurisprudencia emanada de la CSJN en el Fallo G.. ---

Solicita se revoque la sentencia ordenando el reconocimiento del Sr.

L. como veterano de guerra. Mantiene reserva de caso federal. ---

III) Corrido el traslado de ley de las expresiones de agravios a fs. 193, la parte demandada contesta los mismos a fs. 195/203 vta. (a los que remito en honor a la brevedad). Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 204, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate. ---

IV) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, diré que sólo se atenderán en el presente voto,

aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los reclamos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “L” 144 p. 611, 27.641-S; LL

145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

Aclarado lo que antecede, estimo oportuno recordar que como magistrado de primera instancia en los autos “FERNÁNDEZ, J.A. c/

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO s/ ACCIÓN DECLARATIVA

Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expediente N ° 60.595, de trámite por ante el Juzgado Nro. 2, secretaria Nº 1;

he rechazado un reclamo análogo al presente. ---

Sin embargo, adelanto que varias circunstancias objetivas,

advertidas por el firmante con posterioridad a la resolución de aquel precedente, y que resultan aquí aplicables, aconsejan - en el presente caso concreto - fallar de manera diferente. En efecto, el material probatorio aquí aportado, la zona geográfica a la que fueron destinados los demandantes;

y la posición adoptada por la Excma. CSJN. en la causa “G.C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Impugnación de Resolución Administrativa – Proceso Ordinario”, me llevan - reitero, en este caso y de acuerdo a sus peculiares caracteres- a asumir una posición diversa a la sustentada en aquella oportunidad. ---

V) La parte actora recurrente se agravia de la sentencia definitiva dictada en autos, sosteniendo que el juez de grado ha omitido referirse a los medios probatorios producidos y propone concretamente, que ha demostrado que su situación está contemplada dentro de lo previsto por la Ley 23.848. ---

El artículo 1º de la normativa citada precedentemente dispone: “(…)

Otórgase una pensión vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al 100%

del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ex-soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación.” (El resaltado me pertenece). ---

Por su parte, el Art. 5 del Decreto complementario de la ley 23.848

establece que “(…) La condición de veterano de guerra, será certificada por el Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE...

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