Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 104956/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 104956/2016

AUTOS: FERNANDEZ, M.F. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (escrito digital del 04/8/2020) contra la sentencia de primera instancia (sentencia digital del 30/6/2020), que recibió réplica de la contraria (escrito digital del 13/10/2020). Asimismo, el letrado de la actora -por derecho propio- apeló por bajos los honorarios regulados a su favor.

La actora cuestiona la valoración del peritaje médico efectuado por la magistrada “a quo” y se agravia del rechazo de la incapacidad psíquica.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Considero que la crítica de la actora no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art.116 de la ley 18.345, toda vez que se limita a disentir con el fallo de grado anterior, sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos desarrollados en la sentencia ni aportar argumentos idóneos para rebatir la decisión cuestionada.

Observo que el perito médico informó que “…La limitación funcional del hombro le provoca a la actora una INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de 3% de la TOTAL

OBRERA…”, y observó que el “…Examen psiquiátrico: 1-Atención: conservada 2-

Sensopercepción: conservada. No se detectan alteraciones cualitativas. 3-Orientación y conciencia: lúcida, orientación conservada en relación al tiempo, al espacio y a su persona. 4-

Memoria: conservada. 5-Capital ideativo y asociación de ideas: acorde con su nivel de instrucción. La asociación de conceptos se efectúa de acuerdo a las reglas de la lógica formal.

6-Pensamiento: tiene un curso adecuado y su contenido es coherente. 7-Juicio: conservado. 8-

Razonamiento: conservado…”, y que “…El psicodiagnóstico incorporado describe una reacción vivencial anormal neurótica ansiosa grado II por los hechos que...

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