Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2022, expediente FGR 004797/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., M.F. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986” (FGR

4797/2022/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 28 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución que admitió la precautoria requerida en el escrito de inicio;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar requerida por la actora y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) proveerle, en el plazo de dos días,

    cobertura integral de una “prótesis NO cementada cerámica importada y tallo lateralizado cabeza 32 36 cerámica importada por reemplazo total de cadera”, de conformidad con el tratamiento prescripto por su médico tratante, bajo apercibimiento de imponer astreintes que fijó en la suma de $5.000 por cada día de retardo.

    A esa decisión arribó el magistrado tras tener por acreditados los recaudos de procedencia propios de las medidas precautorias.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Así, tuvo por demostrada la verosimilitud del derecho en función del carácter de afiliada de la accionante al instituto demandado, de su condición de discapacitada, que padece “coxartrosis (artrosis de cadera)” y del tratamiento indicado por su médico tratante.

    También consideró las previsiones de la ley 24.901,

    que establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

    Asimismo, consideró que la modificación por parte del agente de salud del tratamiento indicado por el profesional, en cuanto al tipo de prótesis que debía suministrarse, importaba la negativa a la autorización,

    por lo que correspondía priorizar el criterio del galeno interviniente.

    El peligro en la demora lo fundó en el riesgo de dilatar el tratamiento que podría asumir la posibilidad cierta de frustración del mismo, si debiera esperar el resultado de la sentencia...

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