Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Abril de 2023, expediente CSS 055309/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 55309/2019

AUTOS: “F.M.E. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7 se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la accionada que en el término de 30

    dias emita una nueva resolución otorgando el beneficio de pensión a la actora. Asimismo, impuso costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

    Que para así decidir sostuvo que el causante había ingresado aportes como autónomo para las categorias A y B desde el 8/1997 al 12/2000 y del 1/2001 al 6/2004

    respectivamente y como monotributista del 7/2004 al 10/2007. Asimismo, la viuda canceló mediante distintos planes de facilidades de pago la deuda existente con posterioridad a los períodos señalados conforme surge de las constancias del expediente administrativo acompañado, totalizando así 15

    años y 3 meses de servicios con aportes. (Ver resolución de la CARSS Nº 66462/18).

    Que contra dicho decisorio se dirige el recurso de apelación de la demandada,

    que fue concedido libremente y sustentado en su respectivo memorial.

    Que en su presentación, la accionada se agravia de la supuesta declaración de inaplicabilidad de la Resolución de ANSES 319/06 toda vez que el causante no se encontraba afiliado como trabajador autónomo a la fecha de su fallecimiento. Asimismo, cuestiona el plazo de USO OFICIAL

    cumplimiento fijado en la sentencia.

  2. Que cabe señalar que de las constancias de autos surge que el causante se encontraba afiliado como trabajador autónomo a la fecha de su deceso por lo que el primer agravio articulado por la demandada resulta incongruente con lo resuelto por el fallo en análisis.

    Que así las cosas, sus afirmaciones distan de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador en el pronunciamiento de mentas, en los términos de los arts. 265 y 271 "in fine" del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto: "La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios,

    ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones...

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