Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Octubre de 2023, expediente CNT 022647/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 22647/2019/CA1-CA2 SALA IX JUZGADO Nº

20

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha registrada en el SGJ Lex 100, para dictar sentencia en los autos caratulados: “FERNANDEZ, M.E. C/ GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la parte actora a partir del escrito presentado en el sistema de gestión judicial Lex 100, la cual no recibió réplica de la parte demandada.

II- Para así decidir, la magistrada que me precede consideró fuera de controversia el rechazo del accidente padecido por la Sra. F. y que la actora, con la prueba producida en autos, no acreditó el carácter laboral del accidente denunciado.

La recurrente se agravia de dicha decisión y manifiesta que los fundamentos de la sentencia parten de una premisa inexistente, toda vez que la ART reconoció el siniestro en cuestión.

Estimo que el agravio debe prosperar.

En primer lugar, a partir de lo que surge de los escritos constitutivos del proceso, se encuentra fuera de discusión la ocurrencia del accidente denunciado en el inicio. Allí, la actora refirió que “el accidente está

reconocido como laboral ya que la ART lo ha aceptado” y la demandada, por su parte, al contestar demanda, reconoció

haber recepcionado la denuncia del accidente y afirmó haber otorgado a la parte accionante todas las prestaciones Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

establecidas por la ley hasta el alta médica (v. Fs. 5 vta y fs. 33).

Sobre el punto, cabe recordar que, recibida la denuncia del siniestro por la aseguradora de riesgos del trabajo, ésta debía efectuar su rechazo dentro de los DIEZ

(10) días posteriores a la fecha del accidente mediante comunicación fehaciente, -tanto al trabajador como al empleador- para eximirse de la aplicación de las normas que rigen la materia, extremos éstos que no se hallan cumplimentados. Tampoco consta en estos obrados que hubiera invocado la prórroga del plazo de los DIEZ (10) al respecto.

Por lo tanto, en las circunstancias del caso, se tiene por reconocido y demostrado el hecho en cuestión y la aseguradora de riesgos deberá hacerse cargo de la incapacidad que hubiera generado el infortunio denunciado y no rechazado (art. 6º, dto. 717/96), de conformidad con las prestaciones de la ley especial.

Bajo ese contexto, lo que resulta crucial es determinar si, como consecuencia del infortunio, la actora padece o no de alguna incapacidad que resulte indemnizable en los términos de la ley 24.557.

III- Cabe examinar el peritaje médico. El perito informó que la actora presenta un cuadro de asma bronquial ocupacional reversible. Refirió que “una vez que se aleja definitivamente a la persona del ambiente laboral causante desaparece el asma. Si bien queda sin secuelas respiratorias, sí queda con un estado inmunitario que le impide continuar desempeñando su trabajo inespecífico” y le otorga por las secuelas detalladas una incapacidad física del 15% de la TO en relación causal con el accidente padecido y de conformidad con los parámetros que establece el baremo dec. 659/96 (v. dictamen del 27/4/2022).

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

En cuanto al aspecto psíquico, el perito fijó una incapacidad del 5% de la TO, en función de los hallazgos psíquicos que evidenció a partir de los tests efectuados a la trabajadora y la entrevista semiestructurada que emergen del estudio psicodiagnóstico (v. Ampliación del dictamen del 16/5/2022).

En definitiva, con la sumatoria de la incapacidad física y psíquica más la incidencia de los factores de ponderación, el experto estableció una incapacidad psicofísica del 25,4% de la TO.

En este marco, considero que el informe pericial resulta serio y se encuentra científica y suficientemente fundado. Valoro, además, que no ha sido cuestionado por la demandada con fundamentos técnicos que permitan enervar los sólidos fundamentos allí expuestos, por lo que le otorgo entidad probatoria (cfr. art. 386 y 477 CPCCN).

Por lo tanto, dentro del marco de la ley especial cuya cobertura debe ser atendida con criterios de integralidad,

corresponde revocar la sentencia de primera instancia y proceder al cálculo de la indemnización correspondiente en función del porcentaje de incapacidad precedentemente fijado.

IV- De conformidad con la modificación propuesta en el apartado anterior, procederé a calcular -en esta instancia;

cfr. Resolución de esta Cámara Nº 26/21 de fecha 13/12/21-

el monto de condena conforme el régimen vigente a la época del siniestro.

A fin de determinar el ingreso base mensual, dada la fecha del siniestro motivo del reclamo -5/11/2018-, en atención a un nuevo estudio de la cuestión y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

CCyCN- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde,

de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos.

En consecuencia, corresponde calcular el ingreso base mensual de acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis “… ARTÍCULO 12.- Ingreso Base.

E., respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A

los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación...

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