Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 068100/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68100/2015

FERNANDEZ, M.E. (FALLECIDA) Y OTRO c/

MICRO OMNIBUS QUILMES SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2022.- AC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo de los recursos de apelación deducido por la parte actora (v. fs. 280), como así también por la demandada y su aseguradora (v. fs. 281)contra la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro.

20 (v. fs.267), los que han sido concedido libremente (v. fs.282). En dicho pronunciamiento, se admitió la demanda promovida por M.E.F., condenando a los co-demandados Micro Omnibus Quilmes S.A.C.I.F. y J.I.L., haciendo extensiva la condena a su aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonar la suma de $225.000 con costas según su orden (conf. art.68 C.P.C.C.N).

II) En estas circunstancias, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

del juez o la jueza de la instancia de grado,

aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C.,

C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

, del 5-6- 13; id., íd., “M.,

  1. s/ sucesión”, del 27- 2-13; id., íd,

Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

, del 14-7-

15; id., íd., “G., G.c.O., J. s/

ejecución hipotecaria”, del 6- 6-17 y sus citas, entre otros).

Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

III) Sobre el particular, dispone el Art.

242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR