Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 003534/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

3534/2020

FERNANDEZ, M.C. c/ OBRA SOCIAL DE LA

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio por la parte actora contra la resolución que desestimó la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente consideró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora en esta acción de amparo a fin de que la OBRA

    SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

    (PLAN PRIVADO ACCORD SALUD), se abstenga de obligarla a abonar la cuota pretendida por no ajustarse a la legislación vigente y específicamente contrariar la Resolución N°163/2018 de SSS.

    Para así decidir el señor juez advirtió que en la causa no se controvierte la afiliación de la accionante, como así tampoco que desde que accedió al plan superador se le fijó el valor de la cuota informada al momento de su contratación y que dicha situación no cambió como consecuencia de la sentencia dictada causa N..

    8183/2017, en la que se reconoció el derecho de la actora de continuar en la afiliación a la cual perteneciera mientras se encontraba en actividad, habiendo asumido el compromiso de abonar el valor diferencial del Plan Superador 310 que había contratado desde hace largo tiempo.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    En suma, concluyó que en el caso cabe determinar no solo el modo en que corresponde imputar las sumas que percibe efectivamente la accionada en concepto de derivación de aportes, sino también, a cuánto debería ascender el valor que legítimamente estaría autorizada a cobrarle según la franja etaria que integre y el tipo de plan superador que haya elegido. Y que como la dilucidación de ambas circunstancias requiere la producción de distintas pruebas en la etapa procesal oportuna, ello impide tener por suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho esgrimida.

  2. Que contra lo así resuelto la parte actora dedujo una revocatoria con apelación en subsidio. La desestimación de aquella motivó la concesión del remedio subsidiario.

    Se agravia la apelante porque dice que el juez no tuvo en cuenta las circunstancias del caso. Tacha de abusiva y arbitraria la actitud de la emplazada, pues afirma...

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