Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 026590/2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 26590/2016 FERNANDEZ, M.C. c/R., G.J. Y OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.- CS Buenos Aires, de agosto de 2016.-CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 80 y 55.

M.C.F. promueve ejecución del convenio de honorarios que suscribiera con G.J.R. y N.H.M., por las tareas desarrolladas en los autos caratulados “Consorcio Prop. Av. J. de G. 3222/24 c/ R., G.J. s/ejecución de expensas” (Expte. n°

28.179/2013), tramitados ante el Juzgado Civil n° 55.

Dentro de los distintos supuestos de desplazamiento por conexidad y como aplicación del principio de la “perpetuatio iurisdictionis”, el art. 6 inc. 1º del Código Procesal atribuye competencia en la regulación y ejecución de los honorarios al juez del proceso principal, refiriéndose tanto a los regulados en el juicio como a los convenidos extrajudicialmente. Ello por cuanto cada vez que un nuevo proceso es consecuencia de otro precedente debe mantenerse la competencia del órgano que previno (P., “Tratado de la Competencia”, pág. 478/480; A., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, 2da. Ed., tº II, pág.

676/678; Fassi-Yañez, “Código Procesal Comentado”, tº 1, pág.

153/154, nº 1).

No obstante ello, se ha entendido que si el reclamo del letrado se dirige a obtener la retribución pecuniaria por la realización de una labor judicial, acordada mediante un pacto de cuota litis, la cuestión queda excluida del ámbito regido por el art. 6º, inc. 1º del Código Procesal (conf.

CNCiv., S. “F”, in re “A., J.T. c/Uriarte, S.L. s/cumplimiento de contrato”, del 8/03/01). Por ello, dado que en este caso no se pretende el cobro de un eventual Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #28343944#159205546#20160810122616926 crédito de honorarios por los trabajos realizados en un proceso determinado, sino que...

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