Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 052306/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expediente N° 52.306/2018 – “F., M.d.C. c/

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado s/daños y perjuicios”

– Juzgado Nacional en lo Civil n° 95.-

Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a conocimiento de este T.unal con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 169

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) contra la resolución de fs. 165/167, concedido a fs. 170. Presenta memorial a fs. 171/182, contestado por la actora a fs. 184/185 -

El decisorio apelado rechaza la excepción de incompetencia deducida a fs. 68 vta./77 pto IV por la demandada ahora apelante, con costas.

A fs. 189/190 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando la confirmación de la sentencia recurrida.

Resulta oportuno recordar que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos:43:220,

134:40; 330:628, entre muchos otros). -

Es decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (R.J.P., “Tratado de la Competencia”, p.518); principio Fecha de firma: 03/10/2019

Alta en sistema: 04/10/2019

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal.-

En la especie, el actor inicia a fs. 19/33 demanda contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), en su calidad de operadora del servicio urbano de pasajeros de la línea General Roca,

por los daños y perjuicios que alega haber sufrido, a raíz de un accidente ferroviario, acaecido el día 16 de agosto de 2016 en la estación “T.S., Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

De modo, que la cuestión a decidir es si la competencia corresponde a la Justicia Federal en razón de encontrarse demandado el Estado Nacional o corresponde a la Justicia ordinaria.

Cuando la controversia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR