Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 021506/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 21506/2019 – “F., M.D.C.c., J.G. y otro s/Desalojo por falta de pago” –

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 47 Buenos Aires, Diciembre 19 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 65 contra el auto de fs. 64, concedido a fs. 67. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 65/66.-

El decreto apelado convoca a las partes a la audiencia a celebrarse el 26 de marzo de 2020, a las 10.30, de conformidad con lo previsto por los art. 359: 360; 360 bis; 360 ter, 362 y conc. del Código Procesal.

La apelante se agravia porque a fs. 63 pidió que se declarase la cuestión como de puro derecho y el Sr. Juez “a quo” en lugar de receptar su petición, citó a las partes a la audiencia mencionada. Agrega, que los accionados no contestaron la demanda, por lo que - según sostiene- han quedado reconocidos los documentos acompañados en la demanda. Finaliza arguyendo que la paralización de estos actuados hasta el mes de marzo le provoca un perjuicio por no poder disponer del inmueble y demorar el trámite.

La fijación de la audiencia preliminar del art. 360 del Código Procesal no depende, en verdad, de la existencia o no de hechos controvertidos, sino del cumplimiento de los actos procesales allí previstos o del transcurso de los plazos fijados para ello (contestación de la demanda o reconvención, vencimiento de los plazos para hacerlo y resolución de las excepciones previas). (Conf.

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33409642#252909007#20191220081220878 K.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado. LexisNexis, ed. 2006, T.I., pág.

706 y sgtes).

En dicho acto, el Juez -que la presidirá con carácter indelegable- (conf. art. 360 del Código Procesal), invitará a las partes a una conciliación o a proponer otra forma de solución de conflictos, resolverá la apertura a prueba de las actuaciones, las oposiciones si las hubiere – art. 361 del Código Procesal-, determinará

los hechos articulados que sean conducentes para la decisión del juicio sobre los que versará la prueba, recibirá la prueba confesional si hubiera sido ofrecida, proveerá las medidas de prueba o, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR