Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 063353/2013

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA ACLARATORIA CAUSA NRO. 63353/2013

AUTOS:“F.M.A.C./ EMPRESA ALMIRANTE

GUILLERMO BROWN SRL S/ OTROS RECLAMOS – INDEMNIZ.

ART. 132 BIS LCT

JUZGADO NRO. 33

SALA I

En la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de aclaratoria deducido por la parte actora mediante la presentación de fecha 13/10/2022;

La Dra. M.C.H.:

I.Que asiste razón ala peticionante con relación a la sentencia definitiva de fecha 13/10/2022, toda vez que,involuntariamente, se ha soslayado un pronunciamiento atinente a las objeciones vinculadas al orden en que fueron impuestas las costas de origen. Cabe, por ende, enmendar esa omisión.

  1. La objeción apuntada no puede prosperar pues, en tal aspecto,

    el memorial carece de una fundamentación suficiente que conduzca a apartarse de la decisión adoptada en origen y del principio rector en la materia (cfr. art. 116 LO; art. 68, 2do. párrafo CPCCN), cuya esencia reposa sobre la idea de que -en principio- la parte vencida debe sufragar los gastos derivados del litigio deducido sin razón. En efecto, contrariamente a las alegaciones vertidas y como fue ponderado por este Tribunal mediante su decisorio, no surgen de la causa elementos objetivos que acrediten que Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    laempleadora hubiera omitido ingresar los aportes que retuvo a la accionante durante la vigencia del vínculo laboral, orfandad que condujo derechamente a desestimar la acción interpuesta, en todas sus partes.

    Cabe enfatizar –y reiterar– que, como fue señalado en el anterior pronunciamiento de este Tribunal, cobra especial relevanciaque si bien la accionante, en su ofrecimiento de prueba, solicitó selibrase oficio a la AFIP a los fines pretendidos (fs. 5 vta.) y que aquello fueordenado en el auto de apertura a prueba (fs. 69 y vta.), la parte actora noinstó el diligenciamiento del mismo. Así, en atención a la inacciónevidenciada por quien fuera la parte interesada, la judicante de grado declaró–expresamente-

    la caducidad de dicho medio probatorio (v. auto del16/07/2021).

    Consecuentemente, y en atención a la inactividad procesal patentizada por la parte actora, estimo del caso tener presente los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia...

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