Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2022, expediente CNT 063353/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 63353/2013/CA1

AUTOS: “F.M.A.C./ EMPRESA ALMIRANTE

GUILLERMO BROWN SRL S/ OTROS RECLAMOS – INDEMNIZ. ART. 132

BIS LCT”

JUZGADO NRO. 33 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia definitiva de grado es apelada por la parte actora a tenor del memorial deducido, el que mereció réplica de la contraria.

  2. Tengo presente que la señora jueza a-quo rechazó el reclamo incoado en procura del cobro de la sanción conminatoria del art. 132

    bis de la LCT. Para así decidir, la judicante ponderó las alegaciones vertidas por las partes en los escritos constitutivos de la litis y la prueba colectada en las actuaciones. En tal sentido, hizo especial énfasis en el despacho postal remitido por la accionante y a la insuficiencia de aquella en relación a los recaudos exigidos por la normativa de aplicación. Sin desmedro de ello y sopesadas las cuestiones de índole formal, valoró la información brindada por la Unión Tranviarios Automotor; la experticia contable; y la inactividad procesal evidenciada por la parte actora, en cuanto se decretó la caducidad de instancia de la prueba informativa y que, a la sazón, no mereció

    cuestionamiento alguno por su parte.

    La parte actora cuestiona el decisorio. Por un lado, refiere a las exigencias de la misiva y, por el otro, explica que del peritaje contable surgen los incumplimientos denunciados. Por todo ello, señala que Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    correspondería revocar el pronunciamiento de origen.

  3. Estimo oportuno adelantar que la queja no puede prosperar. Ello es así, pues –en síntesis– la recurrente elude los sólidos fundamentos esgrimidos por la sentenciante de origen para fundar su decisión, quien –agrego– ha efectuado un profuso y detenido examen de las constancias y de la prueba colectada en la causa. A más, la apelante no esboza argumentaciones en pro de rebatir los fundamentos ya apuntados,

    dejando incólumes -reitero- los cimientos del pronunciamiento y, con ello, por ende, también en pie la decisión final. Así planteado, el memorial se diluye en un mero discrepar, un disenso subjetivo con lo resuelto. Añado que, a la sazón, la recurrente refiere a cuestiones inexactas de la prueba obrante en el expediente, como será apuntado en su oportunidad.

    Estimo ineludible señalar que la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR