Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2022, expediente FLP 001020/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 5 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: Este expediente FLP 1020/2021/CA1, Sala III, caratulado “FERNÁNDEZ, M.A. c/ANSES s/AMPARO

LEY 16986- PREVISIONAL”, procedente del Juzgado Federal N°4

de esta ciudad, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento de fecha 15 de septiembre del corriente año esta Sala resolvió 1) Confirmar la sentencia apelada, con los alcances del fallo “E.”;

    2) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida (art.

    68 CPCCN); 3) Dejar sin efecto los honorarios fijados en el porcentual determinado en la sentencia apelada, debiendo proceder el señor juez de primera instancia con arreglo a lo indicado en el considerando “4” de dicho fallo.

  2. Contra esa decisión la ANSeS dedujo recurso extraordinario federal, donde expresó que la sentencia de esta Sala es arbitraria por presentar serios defectos de fundamentación e incurrir en una errónea interpretación de la legislación federal vigente.

    Seguidamente refirió que el caso configura un supuesto de gravedad institucional que excede el interés particular, comprometiendo el de la comunidad o el orden público general, y que de confirmarse el pronunciamiento recurrido se pondría en alto riesgo el Sistema Previsional.

    Por último, expresó que el fallo se apartó de la normativa vigente (art. 21 de la ley 24.463) y de la jurisprudencia de la Corte, al imponer las costas a la demandada.

  3. Que esta Sala en numerosos precedentes ha sostenido que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes.

    En efecto, dicho Tribunal ha resuelto en el caso de “Fallos” 307:1094, “Cerámica San Lorenzo”, que “no obstante Fecha de firma: 05/12/2022 que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (conf. doc. de Fallos 25:364). De esta doctrina y de la de Fallos: 212:51 y 160,

    emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las...

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