Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Diciembre de 2014, expediente CAF 000694/2010/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 694/2010 F.M.A. Y OTRO c/ EN-

M° SALUD-SNR-RESOL 652/09 1830/09(EX 4300007513/06) - DIANA P BAÑARES Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto el día 14/10/14 contra la resolución de fs. 245, fundado a fs. 251/254 cuyo traslado quedara sin respuesta; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 245 la Sra. Juez de primera instancia resolvió rechazar la citación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como tercero, en los términos del art. 94 del CPCCN, solicitada por la demandada (Servició de Rehabilitación Nacional dependiente del Ministerio de Salud) al contestar demanda a fs. 202/231.

  2. Que en su memorial de sus agravios a la demandada sostiene, en resumidas cuentas: a) que la resolución apelada no ha fundado la inexistencia de una controversia común a la luz de la normativa vigente; b) que la decisión cuestionada torna de imposible cumplimiento la medida cautelar decretada en primera instancia, al impedirle a la AFIP tomar conocimiento de ella; c) que se ha omitido considerar constancias documentales incorporadas en la causa, y puntualmente el expediente administrativo agregado a fs. 119/188.

  3. Que en primer lugar, se impone recordar que —en los términos del art. 94 del Código Procesal— la intervención obligada de un tercero tiene lugar cuando alguna de las partes solicita que venga al proceso “… aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común".

    Al respecto, se ha destacado que existe “controversia común”, cuando la relación jurídica deducida en juicio por su causa pretendí y objeto perseguido pueda afectar a la relación extra contenciosa entre una parte y el tercero. Resulta, así, necesario que exista más que un mero interés del citante, ya que debe partirse del presupuesto de que la parte vencida en el pleito tenga la posibilidad de intentar una acción de regreso, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y los litigantes originarios (confr. C., C.J. –K., C.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado", T. I, pág. 93 y sgtes; S.I., “Petrozzino Anibal Santiago - Inc art 94 CPCC c/ EN -ley 25430 s/ daños y perjuicios", del 3/3/11).

    De esa...

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