Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2022, expediente FLP 011908/2021/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 11908/2021/CA2,

caratulado “FERNANDEZ, M.D. c/ OSPE s/AMPARO LEY

16.986”, que proviene del Juzgado Federal N° 2 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega el expediente a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado apoderado de la demandada -Obra Social de Petroleros (OSPE)- contra la sentencia de primera instancia que dispuso hacer lugar a la acción de amparo promovida por M.D.F. y, en consecuencia, condenó a la OSPE a mantener su afiliación, en idéntico plan y condiciones a los que gozaba antes de obtener el beneficio jubilatorio, y sin cobrarle cuota alguna a menos que dicha cobertura implique un “plan superador”, en cuyo caso el accionante deberá abonar únicamente la diferencia existente entre el valor del plan básico que ofrece OSPE con cobertura de PMO y el plan “superador”. Asimismo, se resaltó que lo dicho en la sentencia no implicaba desconocer el derecho de la obra social demandada a reclamar los aportes correspondientes al actor a los organismos de retención y prestacional nacionales conforme la normativa vigente, por las vías que considere pertinentes. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del letrado del actor, en la suma de $ 148.780 (equivalentes a 20 UMA,

    conforme Ac. CSJN 4/2022), con más el 10% de aporte previsional y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

  2. Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1) la interpretación errónea que el juez hizo de la normativa vigente. Al respecto, afirma que la opción de mantenerse afiliado sólo puede ejercerse entre las Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    obras sociales que se hayan inscripto en el Registro creado al efecto, lo que no ocurre con OSPE, por lo que no se encuentra habilitada para incorporar al actor como beneficiario; 2) la orden de brindar cobertura al actor cuando no es afiliado a esa obra social. Al respecto, destaca el señor F. al obtener el beneficio jubilatorio y firmar un acuerdo con YPF, pasó de ser afiliado obligatorio a voluntario, como adherente al plan D 752, con baja programada para el 02/03/2021. Sostiene que al ordenarse brindar cobertura a una persona que no es afiliada a la obra social, pero que es titular de aportes y contribuciones que se destinan a otra entidad, se genera un evidente enriquecimiento sin causa para el PAMI y, a su parte,

    una obligación sin contraprestación económica. Añade que los aportes del actor no pueden transferirse a la obra social porque no está inscripta en el Registro correspondiente y no existe otro mecanismo para concretar dicha transferencia. Por ello, solicita que se ordene oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de informarle lo decidido en autos y que proceda a modificar la afiliación de la parte actora, y a la ANSES para que transfiera los aportes del señor M.D.F.; 3)

    que la resolución resulta arbitraria y no ajustada a derecho;

    4) la imposición de costas a su parte; 5) los honorarios regulados a favor del letrado M.E.G.E.,

    por considerarlos altos.

    El recurso de apelación mereció réplica de la parte actora.

  3. 1. Cabe recordar que el señor MARCELO DANIEL

    FERNÁNDEZ inició esta acción de amparo -con pedido de medida cautelar- a fin de que, con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, la demandada OSPE le garantice la Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    continuidad de la afiliación, bajo la misma cobertura médico asistencial de que gozaba.

    Relata que se desempeñó como empleado en relación de dependencia para YPF, desde el 08/05/1984 como “I.C.” bajo categoría PS3, CCT 166/19 “E”, y como consecuencia de esa relación laboral, resulto ser afiliado a OSPE. Que, al tiempo de acogerse al beneficio jubilatorio, ya dada la desvinculación laboral, manifestó a la Obra Social su voluntad de continuar afiliado. Señala, que recibió por parte de sus compañeros comentarios que lo alertaban en cuanto a que la demandada iba a invocar su condición de jubilado para hacer cesar su vínculo. Ante esto, sostiene que envió telegrama laboral a la Obra Social, para informar su voluntad de continuar afiliado luego de su jubilación. Al respecto, indica que se le informó mediante email que la obra social no recibía jubilados y que solo podrían brindarle cobertura bajo el régimen de Medicina Prepaga. Asimismo, manifiesta que la elección de la Obra Social en su etapa de pasividad resulta ser una opción del afiliado, y agrega que es su voluntad tratarse con sus médicos de confianza de...

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