Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Julio de 2015, expediente CNT 024593/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 24593/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32156 AUTOS: “FERNANDEZ MARCELO ARIEL C/ MICROCENTRO DE CONTACTOS SA Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 51).

Buenos Aires, 7 de julio de 2.015.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por los peritos contador a fs. 366 y médico a fs. 368 (concedidos a fs. 373), contra los honorarios regulados a favor de cada uno de ellos en la sentencia definitiva dictada a fs.

361/63.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de Primera Instancia reguló los honorarios de los peritos médico y contador en la suma de $5.600.- para cada uno de ellos.

II) Que disconformes con dichas regulaciones apelan los beneficiarios de las mismas por considerarlas reducidas.

III) Que en atención a la naturaleza, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por los peritos médico (fs. 110, 126, 184, 251, 255/58vta.)

y contador (fs. 290, 295/vta., 320/26), el Tribunal estima que los honorarios regulados no resultan reducidos, motivo por el cual se confirmarán en esta instancia (conf. art. 38 L.O. y Dec.- Ley 16638/57).

Por todo ello el TRIBUNAL

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