Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 027168/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “F.,

M.A. c/ D´Indri, F. y otros s/ daños y perjuicios”,

expte. n°: 27168/2015, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Mediante la sentencia dictada a fs. 486/493 el juez de grado rechazó la demanda promovida por M.A.F. contra el Dr. Franco D’Indri, “Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privado (OSPSIP)”,

    Mediconex S.A.

    , “Seguros Médicos S.A.” y “Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A.” con costas al vencido.

    Contra ese pronunciamiento se alzó la parte actora en virtud de los fundamentos expuestos el 26 de mayo de 2022, los que fueron respondidos el 15 de junio y el 20 de junio. Asimismo, este colegiado rechazó el 3 de junio de 2022 el replanteo de prueba formulado por el accionante en su memorial.

  2. De acuerdo al relato brindado en el escrito inaugural de la acción, en el mes de septiembre de 2007 el actor acudió al Dr.

    Orlando Piatiagorsky, cirujano traumatólogo, a causa de padecer dolores lumbares. Ese profesional pidió una interconsulta con el Dr.

    Steverlynck, quien recomendó un bloqueo radicular.

    El primero de tales procedimientos fue realizado en la clínica L., por la Dra. S., especialista en tratamiento del dolor,

    previa realización de análisis de sangre y prequirúrgicos, ya que la Fecha de firma: 20/10/2022

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    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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    práctica en cuestión era similar a una intervención quirúrgica, con inyecciones que se colocan específicamente sobre el área de dolor. La misma fue realizada sin inconvenientes y el padecimiento mejoró

    temporalmente.

    A los dos meses regresó a su médico debido a nuevas molestias,

    por lo que el Dr. P. lo envió a realizar un nuevo tratamiento,

    expresándole que el mismo podía hacerse tres veces como máximo.

    Explicó el actor que intentó atenderse nuevamente con la Dra.

    S. pero esta ya no atendía más por su Obra Social, habiendo sido derivado por esta entidad nuevamente a la Clínica Charcas (2653), donde fue atendido por el demandado, Dr. Franco D’Indri el 21 de diciembre de 2007. Mencionó el demandante que este galeno le recetó unas drogas que no tomó por consejo de otro médico, ya que en consonancia con lo que se le aplicó después –manifestó-, hubiera sido letal.

    En esas circunstancias fue citado para el día siguiente a las 13:00 hs. en la Clínica Loiacono de Mediconex por el Dr. D’Indri, sin haberle indicado ningún análisis prequirúrgico, ni estudios previos, tal como según su entender hubiera correspondido.

    Narró que lo hicieron pasar a una sala donde se encontraba únicamente el médico demandado, quien le indicó que se sentara en una camilla donde le quedaban los pies colgando e intentó inyectarlo en su columna varias veces, lo que resultó muy doloroso. Afirmó que incluso la aguja llegó a tocarle un nervio, razón por la que por un acto reflejo, se le levantaron ambas piernas.

    Luego de ello el médico le manifestó que la aguja que estaba utilizando era un poco corta, mostrándole la misma, que medía unos 12 cm. por lo que se retiró a buscar una más larga, dejándolo al actor sólo, quien en el interín sentía cómo le brotaba la sangre por su espalda. A continuación y después de 4 intentos, el accionado D’Indri logró inyectarle la morfina (clorhidrato de morfina 1 mg. y Fecha de firma: 20/10/2022

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    betametasona 1 mg) y le expresó que en 40 minutos como máximo estaría en condiciones de retirarse a su domicilio.

    Se explicó en el escrito inicial que el demandado no era especialista en tratamiento de dolor, sino anestesista. Asimismo, se señaló que al cabo de media hora de estar en una sala esperando para retirarse, comenzó a sentir síntomas de adormecimiento en las piernas,

    mareos, náuseas y vómitos, que se le adormeció el aparato urinario y no podía orinar, ni respirar. Su mujer le manifestó dicha situación a una enfermera o auxiliar del lugar, ante lo cual le dijeron que le suministrara mucha agua, lo cual no resultó efectivo, sino que el Sr.

    F. se empezó a ahogar y le “agarró” un paro respiratorio. En esa situación se presentó el Dr. J.M., de terapia intensiva, y mientras lo trasladaban a dicha unidad, los enfermeros le cortaron la remera y le realizaron R.C.P. durante todo el trayecto.

    En terapia intensiva lo intubaron, le colocaron suero, monitoreo cardíaco y sondas urinarias. Aclaró que la sonda fue puesta debido a la insuficiencia urinaria que desembocó a raíz de la mala praxis médica. Finalmente, el día 24 de diciembre a las 16:00 hs., el Dr.

    D’Indri le otorgó el alta.

    Relató que el día 26 continuaba con dificultad respiratoria, por lo que asistió nuevamente a su obra social, diagnosticándole neumonía, por lo que se le administró ATB por 10 días. A raíz de ello el Dr. Pietagorsky lo derivó a interconsulta con el servicio de neumonología, urología, cardiología, neurología y psiquiatría.

    Luego realizó un detalle de las secuelas producto de tal atención deficiente y una serie de consideraciones médico legales respecto a las discopatías lumbares crónicas y al bloqueo radicular. Indicó, además,

    que no constaba consentimiento informado.

    Se imputó tanto al médico, como a la obra social prestadora,

    una grave imprudencia o negligencia, por no haber observado las normas básicas de seguridad e higiene que deben primar en cualquier Fecha de firma: 20/10/2022

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    institución nosocomial, considerando que se cumplieron todos los presupuestos necesarios para que se configure la responsabilidad por mala praxis médica. Luego incluyó también a la clínica y a las aseguradoras. Consideró que los demandados no previeron, ni tomaron los recaudos para que el resultado fuera correcto, utilizando todos los medios a su alcance de modo que no le hubieran conducido al error grave e inexcusable que culminó con el daño que se le infirió.

    Al contestar la citación que se le cursó, “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” (fs. 98/110) negó que la atención brindada encuadrara en un supuesto de mala praxis y recalcó

    que la carga de la prueba se encontraba a cargo de la parte actora.

    M.S.

    también negó la responsabilidad que se le endilgó

    (fs. 161/169).

    El codemandado D’Indri (fs. 172/184) –con la adhesión de “Seguros Médicos S.A.” obrante a fs. 79/83- señaló la imprecisión del escrito de demanda y efectuó su propio relato de los hechos, para concluir que las prestaciones que brindó no se apartaron del adecuado accionar médico. Puso especial énfasis en que no surgía allí cuál o cuáles fueron los actos médicos reprochados.

    Aclaró en su presentación el médico que la práctica en cuestión es realizada habitualmente por los anestesiolólogos, sin necesidad de que posean título de especialistas en dolor. Agregó que la intervención que practicó y el paciente aceptó implicó la aplicación de fármacos (morfina y corticoides) en el espacio epidural y que los mismos tienen efectos adversos imposibles de eliminar, que los estudios prequirúrgicos que se había realizado para el primer bloqueo estaban aún vigentes y que le informó al paciente de los riesgos y alternativas del procedimiento, siendo el segundo que se realizara en el lapso de dos meses. En definitiva, sostuvo que la técnica, drogas y dosis utilizadas fueron las correctas y que el paciente recibió la atención adecuada ante el efecto adverso, habiendo sido externado sin secuelas Fecha de firma: 20/10/2022

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    debido a que el fármaco aplicado (morfina en dosis de 1 mg.), se metaboliza.

    Finalmente, la obra social demandada (fs. 189/196) luego de oponer excepción de prescripción –rechazada a fs. 207– también negó

    que se encontrara obligada a responder, ya que cumplió con la prestación médica debida. Asimismo, denunció la existencia de otros dos procesos: “G., S.c./ D’Indri”, extpe. n°...

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