Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Marzo de 2019, expediente CNT 025265/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25265/2014 - F.M.A. c/ LEURU SA s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 357I/360I (actora) y fs.

941/947 (demandada), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 948/955 (demandada) y fs. 957/961 (actora).

II- Cuestiona la parte demandada la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón.

Al respecto, llega firme a esta Alzada (cfr.

art. 116 de la L.O.) que el vínculo que unió a las partes se extinguió por decisión de la accionada, a tenor de las causales por ésta invocadas en la misiva remitida el día 30/07/13 (v. pieza postal de fs. 265, y prueba informativa al Correo Argentino obrante a fs.

268).

Ello así, considero que los argumentos que expone el recurrente resultan insuficientes a fin de revertir la conclusión a la que arribó la Sra. Jueza, por cuanto aquel no logró acreditar la responsabilidad del actor en el faltante de caja ($5.000); como así

también su obrar negligente en el arqueo de caja del día 10.07.13 dejando la recaudación de los días 10, 11 y 12 de julio del 2013 en la caja chica y ausentarse por tres horas y media el día 12.07.13, lo que resultaría violatoria de las instrucciones impartidas Fecha de firma: 06/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20271043#228469528#20190306134905441 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por la demandada, todo lo cual produjo la “pérdida de confianza” alegada en el telegrama rescisorio.

En tal sentido, obsérvese que el apelante cuestiona la valoración que de la prueba reunida en autos efectuó la Sra. Magistrado, y cita a favor de su postura las declaraciones de los testigos G. (fs.

819), Cuccarese (fs. 822) y G. (fs. 825) –propuestos por su parte-, lo que no logra variar lo resuelto.

Ello pues, ponderadas las mencionadas declaraciones en sana crítica –cfr. art. 90 de la L.O.

y art. 386 del C.P.C.C.N.-, a mi juicio, las mismas no lucen idóneas a fin de probar los extremos alegados en la comunicación rescisoria, habida cuenta que si bien G. (fs. 819), Cuccarese (fs. 822) y G. (fs. 825)

hicieron referencia a las tareas del encargado -funciones del actor-, lo cierto y relevante es que ninguno de los declarantes presenció concretamente el momento en que se produjeron los hechos, lo que define la suerte adversa del agravio.

Así G. declaró que: “… la dicente es supervisora de locales … que sabe que el último lugar de trabajo del actor fue en el Alto Avellaneda … que el otro supervisor es Cuccaresi … que la dicente no trabajó con el actor … que nunca lo vio trabajando …

que con relación a la responsabilidad que tiene un encargado, tiene la responsabilidad de la venta, del stock, de llevar una buena gestión … que el arqueo lo hace el encargado, el subencargado o vendedor de cargo.

Que el arqueo se puede hacer de cinco a diez veces …

que la dicente no sabe con seguridad si en el local donde el actor se desempeñaba se encontraba el manual de operaciones …”.

Por su parte Cuccaresi (fs. 822) manifestó

que: “… que el dicente veía trabajando al actor una vez por semana aproximadamente … que como encargado del...

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