Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 032333/2003/CA003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 32333/2003 F.M.I. c/F.L.J. s/COLACION Buenos Aires, de marzo de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevados los autos al Tribunal a fin de conocer los recursos interpuestos contra la resolución de fs. 2850/52, que fija la base regulatoria y los honorarios provisorios de los ex letrados de las partes, y contra las de fs. 2854 y 2862, que determinan, también con carácter provisorio, las retribuciones del perito contador D. y de la perito arquitecta T..

    La “a quo” determinó la base regulatoria en U$S 587.000, suma que surge de sumar el promedio de los valores tasados para los inmuebles que se detallan en la resolución, aclarando que ello es sólo una pauta indiciaria, dado que no se han tasado todos los bienes ni se ha dictado sentencia.

    El Dr. Spota consintió la base fijada por la “a quo”, mientras que el Dr. Cúneo Libarona esgrime que se omitió computar el valor del automóvil, de los lotes de la Provincia de Santa Fe y de la unidad funcional 7 del inmueble de la calle B. 34 de esta ciudad.

    Indica que las valuaciones son bajas.

    Por su parte, la perito arquitecta se queja de que no se incluyera uno de los lotes de Pinamar y el referido bien de la calle B..

    Las partes cuestionan, también, la base adoptada, pero no en cuanto a su conformación, sino proponiendo que se considere el valor de los bienes a la fecha del fallecimiento del causante, como asimismo destacando la indeterminación del monto en juego, que obligaría a fijar los honorarios en los mínimos legales.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14893706#228701508#20190308121337599

  2. En primer lugar, cabe señalar que la colación es una operación aritmética consistente en computar el valor de lo donado a un heredero forzoso dentro de la masa partible, a los efectos de calcular la legítima.

    Así, pues, dado que en el presente proceso de colación no se pretende que caigan los actos de transmisión por los cuales los bienes se hallan en cabeza del demandado, la medida del interés de la actora no coincide con el valor total de los bienes objeto de la acción, sino con el de la parte de ellos que acrecentará la porción que le corresponde en el acervo hereditario; esto es una cuarta parte de los mismos, dado el carácter ganancial de aquéllos.

    Sentado ello, los bienes objeto de este proceso fueron enumerados por la parte actora a fs. 123.

    La “a quo” tomó como base regulatoria el...

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