Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Septiembre de 2010, expediente 1.408/03

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 1.408/03 F.D.M.J.. n° 2 C. c/ Nación Seguros Secr. n° 3 SA y otro s/ sumarísimo Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 747/751, replicado a fs. 759/763, contra la sentencia de fs. 739/743; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Nación Seguros de Retiro de Vida S.A. a pagar a la actora la diferencia entre el capital asegurado en el seguro de vida de la señora M.L.P. y la suma percibida por la actora en su carácter de beneficiaria, al tipo de cambio correspondiente al día del efectivo pago, con intereses a la tasa del 4% anual desde noviembre de 2002 y las costas del pleito.

    Para así decidir, el a quo desarrolló los siguientes argumentos: a) la peticionaria estaba legitimada para accionar como lo hizo frente al fallecimiento de la tomadora; b) no podía tenerse por configurado el sometimiento voluntario a las normas sobre pesificación teniendo en cuenta particularidades del caso de mencionó; y c) tal normativa eran inaplicable a un contrato de seguro de carácter previsional.

  2. ) Contra este pronunciamiento, la demandada argumenta que su USO OFICIAL

    contraria carecía de legitimación para cuestionar la moneda de pago en que se abonó el siniestro pues era un tercero ajeno a la relación contractual. En ese punto, afirma que la modificación del contrato se había producido estando en vida la asegurada, razón por la cual no podía ser cuestionada con posterioridad por la actora. También aduce que medió

    sometimiento voluntario a la pesificación pues no hay prueba acerca del estado de necesidad de la señora P. al momento de concretarse la pesificación.

    Desde otro enfoque, sostiene que resulta aplicable a la especie la teoría de la imprevisión. Y en subsidio solicita que las costas sean impuestas en proporción al éxito obtenido.

  3. ) Así planteada la cuestión, para una correcta composición del diferendo conviene separar dos aspectos que se encuentran entremezclados en la expresión de agravios de la accionada. Una cosa es la legitimación que le podría asistir a la actora en su carácter de beneficiaria de un seguro para cuestionar la integralidad del pago realizado por su contraria y otra bien distinta supone examinar la existencia de sometimiento voluntario a la normativa impugnada.

    En lo que concierne a la primera de las cuestiones mencionadas, es...

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