Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 048999/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93338 CAUSA NRO. 48999/2014 AUTOS: “F.M.R.C./ LA CAJA ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 26 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Febrero de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.185/186, se alza la actora a fs. 187/188, con oportuna réplica de su contraria a fs.191/192 y vta.

  2. El judicante de la anterior instancia rechazó la demanda deducida por el accionante, fundada en los términos de las leyes se 24557 y 26773 y dirigida a la reparación de las consecuencias psicológicas denunciadas a fs.5. Para decidir como lo hizo, el magistrado valoró los resultados del peritaje psicológico obrante a fs.133/137, al mismo tiempo que tuvo presente la impugnación del accionante a fs.139 y su consecuente respuesta por parte de la profesional a fs.143. Por último, puso de relieve la negativa presentada por parte de la aseguradora de las condiciones de trabajo denunciadas y que el actor no sólo se abstuvo de producir prueba al respecto sino que no denunció el siniestro ante la ART.

    Ante tal resolución, la parte actora se agravia por el rechazo de su pretensión, en base a las manifestaciones expuestas en su memorial recursivo.

  3. Debo señalar, en primer lugar, que la queja luce desierta de conformidad con el art. 116 de la ley 18.345. El reclamante discrepa con la decisión de origen y se limita a alegar, vaga e imprecisamente, que el sentenciante omitió el tratamiento de los cuestionamientos que dicha parte realizó a la experticia psicológica y que el no se tuvo en cuenta las pruebas aportadas de la parte actora. Finalmente introduce su disconformidad con la forma en las que fueron distribuidas las costas.

    Resalto que la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Fecha de...

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