Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Julio de 2020, expediente CNT 046646/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 46646/2014

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55317

CAUSA Nº 46.646/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 31

En la ciudad de Buenos Aires, al 1er día del mes de julio de 2020 para dictar sentencia en los autos : “FERNANDEZ, M.L. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia obrante a fs. 176/183, llega apelada por la parte demandada a fs. 184/189, lo que mereció la réplica de la contraria a fs. 191/192 vta.

II- En primer lugar le agravia que la Sra. Juez “a-quo” haya resuelto que al monto nominal se lo haya ajustado por RIPTE.

En efecto, en el considerando VI, la Sra. Juez a-quo, luego de fijar la suma de $316.344,65 y agregar que le asiste razón a la parte actora en cuanto solicitó la aplicación del Art. 3ero. de la Ley 26.773, dispuso que la misma deberá ajustarse por RIPTE desde la fecha del accidente denunciado (julio de 2013) hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. para luego agregar que a dicho monto, corresponde adicionarle el 20% correspondiente al art. 3ero. de la Ley 26.773, lo que hace un total de $

379.613,58 que deberá ser actualizada desde la fecha de toma de conocimiento de la afección.

En tal entendimiento, en el último párrafo de fs. 182 sostuvo que la suma resultante (monto nominal más actualización), devengará intereses conforme las tasas que allí se determinan.

Ahora bien, a mi entender le asiste razón pues corresponde aplicar al caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” de la cual surge la vigencia del decreto señalado 472/14 que establece que el ajuste previsto en los artículos y 17.6 ley 26.773 se refiere a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que fueron incorporadas al régimen del decreto 1278/00 y de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art.

  1. de la propia norma reglamentaria.

En tal sentido, la norma prevista en el art. 14 de la L.R.T. arroja como resultado la suma de $316.344,65 (53 x 17.186,20 x 23% x 1,51). A la cual corresponde agregarle el importe resultante del art. 3º de la ley 26.773, aspecto que llega firme a esta instancia.

En función de lo expuesto, debe compararse ese monto, de acuerdo a las pautas que surgen del pronunciamiento de primera instancia, con el piso mínimo que establece la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 34/2013 vigente al momento –en este caso- de la toma de conocimiento (julio de 2013), que arroja como resultado la suma de $95.896,89 (416.943 x 23%) que resulta inferior al que surge de la aplicación de la fórmula del Art. 14 de la L.R.T.

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

CAUSA Nº 46646/2014

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

En consecuencia, la suma de condena será de $379.613,58, la cual será

incrementada con la tasa de int5erés dispuesta en origen en el considerando VIII, la cual se adapta al criterio de...

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