Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Julio de 2020, expediente CNT 046646/2014/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
CAUSA Nº 46646/2014
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55317
CAUSA Nº 46.646/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 31
En la ciudad de Buenos Aires, al 1er día del mes de julio de 2020 para dictar sentencia en los autos : “FERNANDEZ, M.L. C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- La sentencia de primera instancia obrante a fs. 176/183, llega apelada por la parte demandada a fs. 184/189, lo que mereció la réplica de la contraria a fs. 191/192 vta.
II- En primer lugar le agravia que la Sra. Juez “a-quo” haya resuelto que al monto nominal se lo haya ajustado por RIPTE.
En efecto, en el considerando VI, la Sra. Juez a-quo, luego de fijar la suma de $316.344,65 y agregar que le asiste razón a la parte actora en cuanto solicitó la aplicación del Art. 3ero. de la Ley 26.773, dispuso que la misma deberá ajustarse por RIPTE desde la fecha del accidente denunciado (julio de 2013) hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. para luego agregar que a dicho monto, corresponde adicionarle el 20% correspondiente al art. 3ero. de la Ley 26.773, lo que hace un total de $
379.613,58 que deberá ser actualizada desde la fecha de toma de conocimiento de la afección.
En tal entendimiento, en el último párrafo de fs. 182 sostuvo que la suma resultante (monto nominal más actualización), devengará intereses conforme las tasas que allí se determinan.
Ahora bien, a mi entender le asiste razón pues corresponde aplicar al caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” de la cual surge la vigencia del decreto señalado 472/14 que establece que el ajuste previsto en los artículos 8º y 17.6 ley 26.773 se refiere a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que fueron incorporadas al régimen del decreto 1278/00 y de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art.
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de la propia norma reglamentaria.
En tal sentido, la norma prevista en el art. 14 de la L.R.T. arroja como resultado la suma de $316.344,65 (53 x 17.186,20 x 23% x 1,51). A la cual corresponde agregarle el importe resultante del art. 3º de la ley 26.773, aspecto que llega firme a esta instancia.
En función de lo expuesto, debe compararse ese monto, de acuerdo a las pautas que surgen del pronunciamiento de primera instancia, con el piso mínimo que establece la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 34/2013 vigente al momento –en este caso- de la toma de conocimiento (julio de 2013), que arroja como resultado la suma de $95.896,89 (416.943 x 23%) que resulta inferior al que surge de la aplicación de la fórmula del Art. 14 de la L.R.T.
Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
CAUSA Nº 46646/2014
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
En consecuencia, la suma de condena será de $379.613,58, la cual será
incrementada con la tasa de int5erés dispuesta en origen en el considerando VIII, la cual se adapta al criterio de...
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