Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Marzo de 2019, expediente CIV 031124/2014/CA003

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 31.124/14 “FERNÁNDEZ MABEL C/LONGOBARDO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N°

48-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados : “FERNANDEZ MABEL C/ LONGORDO FLAVIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.-V.F.L.-P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 340/345 apela la parte actora a fs. 350, con recurso concedido libremente a fs. 351, quien expresa agravios a fs. 378/379.-

Corrido el pertinente traslado, el mismo no ha sido contestado.-

Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19722951#229680876#20190325075931805 Con el consentimiento del llamado de autos de fs. 382 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 340/345 se dictó sentencia rechazándose la demanda promovida por la Sra. M.F. contra la Sra. F.L., con costas a cargo de la parte vencida (conf. art. 68 CPCCN).-

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 378/379.-

Aduce que le genera agravio que el anterior magistrado no haya considerado como conducta antijurídica la presión ejercida por la demandada hacia su persona, teniendo conocimiento la accionada que la demandante no podía mudarse antes del 2 de abril del año 2012 por haber recibido un trasplante de hígado.-

Tilda de antijurídica la conducta asumida por la accionante al momento de reclamar la devolución del bien locado.-

Afirma que los daños padecidos se encuentran acreditados con la pericia psicológica efectuada por la especialista designada en autos.-

En virtud de dichas consideraciones, requiere se revoque el pronunciamiento en crisis, y en su virtud, se haga lugar a la acción instaurada y por el monto reclamado, con costas a la contraria.-

IV) Responsabilidad:

Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19722951#229680876#20190325075931805 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  1. En primer término, corresponde aclarar que entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.-

  2. No resulta ocioso recordar, a esta altura, que la parte actora recordó

    en el escrito inaugural que le alquilaba a la demandada un inmueble en la calle N. 2540, venciendo el contrato de locación el 31 de enero del año 2012.-

    Agregó que el día 2 de octubre del año 2011 fue sometida a un trasplante hepático debido a una cirrosis hepática de etiología no determinada.-

    Recordó que debido a su estado de salud, acordó

    verbalmente con la accionada una prórroga de 60 días para desocupar el inmueble, pero debido a unas divergencias entre las partes relacionadas con el pago de expensas extraordinarias, debió mudarse definitivamente el día 2 de marzo de año 2012, cuando en rigor de verdad debió hacerlo el 2 de abril de aquel año.-

    Denunció, en aquella presentación procesal, que dicha situación le provocó daños físicos y psicológicos por lo que debió ser internada nuevamente el 4 de junio de ese año, motivo por el cual solicitó una justa indemnización a su favor.-

    La parte demandada, por su lado, reconoció al contestar la presente acción que celebró con la accionante el día 29 de enero de 2010 un contrato de locación en relación al inmueble de...

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