Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Agosto de 1997, expediente B 56346

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-Hitters-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., Hitters, L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.346, "F., L.E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.L.E.F., por apoderado, interpone demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social, solicitando se declare la nulidad de la resolución dictada por dicho organismo en fecha 2 de junio de 1994 mediante la cual se denegó el reajuste de su haber previsional.

Por consecuencia de ello, requiere se condene a la demandada a dictar una nueva resolución incorporando los mismos y a abonarle las diferencias que se devengaron por tal concepto, con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas que consisten en las únicas pruebas ofrecidas por las partes- y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.S. la actora que prestó servicios docentes como profesora de enseñanza media por el lapso de 25 años de los cuales 21 lo fueron en la Provincia y los cuatro restantes en el orden nacional, habiendo cesado el 1-XII-93 y efectuado el reclamo del reajuste el 21-XII-93.

    Agrega a ello que, poseyendo ya un beneficio, los servicios en cuestión fueron llevados para obtener un reajuste de aquél, lo que fue denegado por el Instituto de Previsión Social aduciendo la ausencia de simultaneidad.

    Cuestiona tal decisión sosteniendo que entre la fecha de ingreso al nuevo servicio y la correspondiente al cese en el servicio anterior por el cual se otorgara el beneficio, cumplió con exceso el plazo de simultaneidad con aportes que exige el art. 41 del decreto ley 9650.

    Conforme a ello, y citando doctrina judicial que considera aplicable a su caso, solicita se condene al Instituto de Previsión Social a dictar un nuevo acto administrativo reajustando su haber previsional en un 70% de los siguientes cargos: Profesora 30 horas, Alejada del Radio Urbano; Profesora 9 horas provisional Alejada del Radio Urbano.

  3. Las constancias administrativas ponen de resalto lo siguiente:

    1. Conforme las certificaciones de servicios obrantes en el expediente administrativo, el Instituto de Previsión Social informó que la actora revistó en la Dirección General de Escuelas siendo el cargo de mayor categoría el de Asesora Docente desempeñado por el lapso 11-I-77 al 30-XI-87, aclarando, que cesó en el servicio el 30-III-88 (fs. 29).

      Sobre dicha categoría se otorgó el beneficio previsional a partir del 1 de abril de 1988 equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignados a dicho cargo (conf. res. 307.452 del 16 de noviembre de 1988).

    2. En fecha 5 de octubre de 1990 la actora solicitó el reajuste de su jubilación adjuntando certificación de servicios prestados con afiliación a la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles como Profesora por el período 1961 a 1965 (cuatro años y cuatro días). El Instituto...

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