Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 013928/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13928/2018/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83846 AUTOS: “FERNANDEZ, L.P. C/ OMINT ART S.A. S/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la resolución del poder administrador –Comisión Médica Central que dictaminó un grado de incapacidad del 6.50% T.O. (fs. 43)- apela la parte actora por cuanto a su entender, el dictamen médico resultó infundado y parcializado, en tanto no incluye los daños sufridos en su totalidad en la rodilla derecha afectada y en el plano psicológico.

Designado perito médico legista y acordados los puntos de pericia con ambas partes (ver fs. 116) el resultado de la pericia arrojó un porcentaje incapacitante mayor al referido por el poder administrador, incluidos factores de ponderación y tabulado conforme baremo LRT. En este sentido, la incapacidad sufrida en el plano anátomo funcional y psíquico, analizada por el perito médico designado se corresponde con la clínica invocada y los estudios que tuvo a su alcance (ver fs. 132 del informe del perito médico). Por otro lado, el grado incapacitante fue evaluado conforme los parámetros descriptos en el baremo LRT y las impugnaciones efectuadas por la accionada no afectan el informe médico, máxime teniendo en cuenta que, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela.

En la reparación jurídica del daño no es la causalidad médica ni física sino la causalidad jurídica que debe ser analizada. Ello implica, en palabras de G., una prognosis póstuma tanto para la determinación del daño como para la investigación de la causa eficiente que se identifica con la indagación respecto del agente capaz de romper un equilibrio, aun así este equilibrio fuera lábil.

Dentro del sistema implementado por la LRT, las ART no son compañías de seguros por accidente de trabajo sino entes dedicados a cumplir...

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